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16 de Marzo de 2009
Crece la polémica por la obra de asfaltado y cordón cuneta en barrio Palermo
Piden derogar un decreto clave
El bloque de la Democracia Cristiana ingresó un pedido de impugnación al decreto que trata sobre la pavimentación del sector. “A nuestro entender el decreto 1920 es ilegal”, dijeron los ediles
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Los concejales del bloque por la Democracia Cristiana (foto), presentaron un pedido de impugnación al decreto 1920 que trata la obra de pavimentación en el barrio Palermo que realiza la Municipalidad directamente o por el régimen de locación de obras o de servicios.
Vale destacar que la movida de los legisladores de la oposición se suma al recurso administrativo presentado por el vecino Rafael Pesci que consideró que el proceso tiene “vicios jurídicos”.
Días después, la presidenta del centro vecinal, Michelle Martoglio expresó que el trabajo llevado a cabo entre la comuna y los vecinalistas para lograr el asfaltado y el cordón cuneta del sector es “claro y transparente”
Mediante un pormenorizado análisis, los ediles democristianos, facturas en mano, fueron detallando las incongruencias tales como la falta de datos esenciales en cuanto a prorrateo, precio, medidas y precios unitarios.
Otro detalle señalado como negativo es el costo de la obra. En este punto según el artículo 17 de la ordenanza 4583 la contribución del propietario no podrá exceder el 33% del valor del inmueble.
“Así por ejemplo, si el valor de la obra es de 7.900 pesos y el terreno vale 15 mil, la obra sería confiscatoria porque tendría una incidencia del 34,49%”, resaltan los concejales que dicen que el municipio no aclara que ante el exceso se debe reducir el monto a pagar por la obra.
Otro de los cuestionamientos se basa en el momento en que el contribuyente debe comenzar a abonar. Según la ordenanza 4.583 podrá efectuarse “dentro de los 30 días de ejecutada la obra...frente a la propiedad en cuestión” “Esto significa que los 30 días se cuentan desde que la obra se hace en cada cuadra”, ilustran en el documento Cámpora, Pereyra y Balanza.
Ahora si el frentista opta por plazos, las cuotas deberían abonarse desde que la obra se ejecuta frente a la propiedad en cuestión.
“Antes de ello, la deuda no es exigible, salvo que el vecino haya elegido el pago anticipado”, remarcaron.
Al respecto de que el municipio exija el pago de intereses punitorios, los concejales aclararon que si el vecino no se encuentra en mora no tiene que pagar intereses punitorios ni de ningún tipo, ya que la ordenanza no prevé el pago de intereses compensatorios. La ordenanza prevé que el vecino debe pagar los mayores costos que tenga la obra, desde que se inicia hasta su conclusión”, dice el escrito.
“A nuestro entender el decreto 1.920 es ilegal ya que no se ajusta a lo estipulado en ordenanza 4.583 (...) Tal pareciera que la Municipalidad pretende armar una compañía financiera a costillas de los vecinos cobrando intereses por una obra que no ha hecho”, concluyeron.

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