Señor director:
Le solicito a usted tenga a bien publicar la carta que sigue respecto del comunicado expedido y publicado por el matutino que dirige, a los efectos de efectuar un breve comentario sobre una cuestión tan importante, como es el costo financiero; a saber:
1) Reclama AERCA, siguiendo el pedido de CAME a los Bancos para que procedan a la reducción de las tasa de interés que actualmente perciben por las diferentes operaciones que mencionan.
2) El reclamo va dirigido al Banco Central de la República Argentina, como ente rector en esa materia.
Estimo que hay una grave equivocación en los destinatarios de la queja, puesto que ese reclamo debe ser dirigido al Poder Judicial, concretamente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Villa María.
Pero, conociendo la procedencia de dos de los jueces que la integran (Caivano, Coppari y Olcese, aunque este último no firma el fallo por intervenir como apoderado del Banco Provincia el Dr. P.I.O.), será difícil hacerlos cambiar de criterio cuando decidieron en una causa caratulada “Banco de la Provincia de Córdoba c/Alcides Alejandro Funes y otro s/demanda ejecutiva Expte. B - Nº - 30 del 19/08/2005” que la tasa pactada del 54% anual era legítima, revocando una sentencia del juez Navello que fijaba el 24% anual, de acuerdo al criterio sustentada por la misma Cámara en su anterior conformación que sustentaba ese 24 % en razón que por encima de esa tasa se considera abusivo y otros magistrados la califican de usuraria.
Este fallo contraviene una expresa disposición de la Constitución de Córdoba que en su artículo 67 dice: “La economía esta al servicio del hombre y debe satisfacer sus necesidades materiales y espirituales. El capital cumple una función social y se orienta al crecimiento de la economía. Se reconoce y garantiza la libre iniciativa privada con sanción a los monopolios, la usura y la especulación…”.
Conforme el artículo 22 de la Constitución de la provincia, los derechos y garantías que la Carta Magna cordobesa establece son de aplicación operativa, esto es que no se necesita de su invocación para que los jueces la apliquen.
Deseo también hacer una corrección: cuando se indica el costo del dinero por AERCA en los giros en descubierto, la tasa efectiva anual es del orden de 40,52%, pero si se le agregan los llamados costos operativos, la cifra alcanza el 90%. Ese es el verdadero costo del dinero: chequeras, comisiones, emisión del resumen, mantenimiento de la cuenta, etcétera.
Muchas gracias.
Eduardo Miguel Bonoris
Abogado
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