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24 de Noviembre de 2014
PE$O E$PECIFICO - Mutualismo - Contra una resolución del organismo recaudador de impuestos
Resistencia a brindar información de ahorristas
Entidades del sector sostienen que la medida que se intenta aplicar es similar a otra de 2008, declarada inconstitucional y con medida cautelar
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Alejandro Russo, presidente de la Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba (Femucor) y de la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM)
La Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) alerta que el contenido de la última resolución de la AFIP, sobre obligaciones que deben cumplir las mutuales y cooperativas referidas a los fondos que reciben y administran, es similar a una resolución de 2008, suspendida en sus efectos por medidas cautelares. Y anticipa, en consecuencia, que renovará acciones judiciales en ese sentido. 
Las disposiciones 2.525 y 3.688 de la Administración Federal de Ingresos Públicos se dictaron en diciembre de 2008 y en noviembre de 2014. Son muy similares en sus considerandos y articulado, con la diferencia que la última dispone dejar sin efecto a la primera.
En 2009 y 2010 los jueces federales de Buenos Aires y Córdoba dictaron sentencia sobre la pretensión inicial de la AFIP. El juez nacional en lo Contencioso Administrativo, doctor Enrique Lavié Picco, dispuso “suspender los efectos de la Resolución 2.525, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, según accionó por entonces la CAM. Ocurrió en marzo de 2009. Un año después, el juez federal de Córdoba, doctor Eduardo Sánchez Freytes, subrogante de la doctora Cristina Garzón de Lascano, declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la AFIP, dándole a su vez la razón a la Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba (Femucor). La sentencia ordenó la interrupción definitiva en la aplicación de la norma en todos sus términos. Previamente, la doctora Garzón había dictado una medida cautelar contra la AFIP, ordenándole se abstenga hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.
Tanto la entidad provincial como la de tercer agrado, argumentaron ante la Justicia el derecho de los ciudadanos a la confidencialidad y del respeto a la letra de la Constitución Nacional.
Pocas horas atrás, la CAM, con la firma de su presidente y secretario, Alejandro Russo y Hugo Schvemmer, respectivamente, preciso y opinó sobre la situación descripta, en los siguientes términos:
“En atención que la Resolución 3.688, posee el mismo objeto y finalidad que la Resolución 2525/08 de la AFIP,  y teniendo presente que sobre ésta se encuentra vigente una medida cautelar, que le ha ordenado suspenderla en su aplicación, se denuncia en las actuaciones judiciales, en las que fue dictada esa medida cautelar, y en las que esta Confederación reviste el carácter de parte actora, que a través de este nuevo acto administrativo se pretende eludir el cumplimiento de aquella resolución judicial. En consecuencia, se solicita en esas actuaciones judiciales, que se disponga que la Resolución 3688/14 se encuentra alcanzada por la medida cautelar vigente o, que en su defecto, se le haga extensiva suspendiéndola en sus efectos.
Sin perjuicio de lo antes indicado, y teniendo presente que debe cuestionarse la legitimidad de la Resolución 3688/14, se promueve, por separado, una acción judicial a través de la cual se impugna y plantea su nulidad e inconstitucionalidad, en la que también peticionará una medida cautelar tendiente a que esta sea suspendida en sus efectos.
Se mantendrá informada a las entidades asociadas de los citados trámites judiciales. Ahora bien, y para el supuesto que no se obtuviera una resolución judicial favorable con anterioridad al vencimiento del plazo fijado en la Resolución 3.688/14, se recomienda a las entidades que den cumplimiento con el régimen informativo en atención a las sanciones de las que pueden ser pasibles”.
Héctor Oscar Bernaus
 
¿Qué pide la AFIP  y por qué?
En las dos resoluciones de 2008 y 2014, con contenidos duplicados, la AFIP establece que las mutuales y cooperativas de crédito deberán proporcionarle la siguiente información, por cada mes calendario: 
•Los montos mensuales totales depositados y/o registrados en las distintas modalidades de cuentas existentes, cualquiera sea su tipo, en concepto de préstamos, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos, supere los diez mil pesos, por cada sujeto informado. 
•Los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de los asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos supere los diez mil pesos.
•Los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes externas para el financiamiento de las actividades de la entidad, tales como préstamos, cesiones de crédito, etcétera.
La AFIP fundó su pretensión, “en que ha constatado la existencia y funcionamiento de entes que, amparándose bajo la forma legal de cooperativas y mutuales, desarrollan actividades de servicios financieros alejados del propósito de asistencia mutua y fraterna que constituyen el fundamento del movimiento cooperativo y mutual, desprestigiando con dicho accionar la labor de las entidades que genuinamente adhieren a esos principios”.

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