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1 de Diciembre de 2014
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Los lectores también escriben
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“El muerto se asusta deld egollado”


Desde hace un tiempo vengo escuchando al intendente de nuestra ciudad y a algunos de sus funcionarios quejarse de los tribunos de Cuentas de la oposición, del gobernador, y de quienes se manifiesten en contrario del pensamiento y hechos de esta administración. Puedo llegar a resumir que sin dudas todo lo que está en la oscuridad estará sospechado de nulidades, si buscamos en el diccionario el significado de Delincuente nos encontraremos: “Se aplica a la persona que comete acciones que van contra la ley,  sujeto activo del delito.”        
Explicado esto nos tropezamos con la cantidad de veces que está administración ha infringido constantemente los artículos de la Carta Orgánica Municipal, Carta Magna de la ciudad, y distintas ordenanzas, de las cuales, por ejemplo, la 6.444 tiene artículos viciados de nulidad por ser contrario a la ley, por ejemplo, las multas referentes a las obleas habilitantes de gas natural comprimido, que no deshabilitan a circular, sino a no cargar el combustible gaseoso como hace referencia la Enargas.
El intendente dice y afirma: “Cuando sea gobernador derogaré la ley a la Tasa Vial por ser regresiva, cuando la Corte Suprema la declare inconstitucional la provincia deberá devolver más de mil cuatrocientos millones de pesos a las empresas que tienen facturado el consumo del combustible…”
Entonces le pregunto al intendente,  concejales y funcionarios afines a esta administración ¿qué van a hacer con las multas las cuáles tienen el cobro de la Tasa Vial? Debo recordar que la Ley 10.081 que en uno de sus articulados dice textual: “Artículo 4º.- Liquidación e ingreso por combustibles líquidos. Quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, son responsables de liquidar e ingresar, en carácter de responsables sustitutos en los términos del artículo 34 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 - Texto Ordenado 2012- el importe de la Tasa Vial provincial creada por esta ley, por la comercialización o expendio de dichos productos realizada a usuarios consumidores en el ámbito de la provincia de Córdoba.
A tal fin deben ingresar -con carácter de pago único y definitivo- el monto total que resulte de multiplicar el importe de la Tasa establecida en el inciso a) del artículo 3º de esta Ley por la cantidad de litros de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos, expendidos o despachados a usuarios consumidores en el ámbito provincial.
Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, dichos consignatarios, intermediarios y/o similares, actuarán directamente como responsables sustitutos de los consumidores obligados.
Artículo 7º.- Infracciones. Toda acción u omisión que importe una violación de índole sustancial o formal a las disposiciones previstas en la presente Ley, constituye una infracción punible en la medida y con los alcances que el Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 - Texto Ordenado 2012- y demás normas sancionatorias establezcan para los tributos.
En definitiva, señor intendente, creo y no deja usted dudas de que si usted llegara a ser gobernador haría exactamente lo mismo que hace en la ciudad, infringir la ley.
Quiero recordarle que los villamarienses vivimos aquí en la ciudad, no en Córdoba capital, pagamos los impuestos cada mes para que haga obras de insfraestructura, arreglo de todas las calles, no aquellas que usted crea que le pertenecen al ejido urbano y en ellas están Alem, Savio, España y Alvear, entre muchas otras tantas.
Esto daría para mucho más pero tan sólo me quedaré con estas simples palabras y hago un llamado a la reflexión, si usted me lo permite.
Gobierne en la ciudad no en la región ni en la ciudad de Córdoba y no gaste de más, su administración está en emergencia, no se olvide.
Sergio Daniel Calderón
DNI: 14.665.898

 


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