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6 de Diciembre de 2014
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Los lectores también escriben
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Infame extorsión
 
Señor director:
La Constitución Nacional en su artículo 22 dice: el pueblo no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes y autoridades indicando, sin lugar a dudas, que son los responsables de implementar políticas relacionadas con los derechos constitucionales de la gente, pero a veces, entran a jugar otros intereses. Caso emblemático es la actividad laboral del transporte de cargas, representado en mi pueblo desde 1949 por el Centro Transportista de General Deheza, con los objetivos fundacionales de obtener todas las cargas de la zona y distribuirla equivalentemente entre los transportistas y que debería ser la única propuesta política a ser tenida en cuenta por sus representantes políticos ante una futura ley, ya que en nuestro caso, si no se distribuye el trabajo no se distribuye la riqueza, no hay igualdad, no hay equidad, no hay igual remuneración por igual tarea, no se evita la competencia desleal ni a los monopolios.
Dijimos futura ley porque desde 1996 existe esa inmoralidad política y humana, que es la Ley Nacional de Transporte de cargas número 24.653 y que debe ser derogada ya que nuestros representantes tomaron como base del proyecto las conveniencias económicas de las corporaciones monopólicas cerealeras, basadas en la política neoliberal de libre contratación y precios libres, por sobre los derechos de los transportistas.
En 2012, cuando el abuso se hace total por parte de las cerealeras, dictando sus propias reglas y ya al borde de la emergencia, la Subsecretaría de Transporte de la Nación dicta la resolución nacional 3.292 y las disposiciones 36 y 37, que hacen al código de trazabilidad de los granos, dictando una tarifa obligatoria que se debe constatar obligatoriamente en la carta de porte según los kilómetros recorridos, cosa que nunca se cumple. Es más, las empresas denunciadas por no cumplimiento de lo mencionado deberían ser sancionadas, pero lo único que se cumple es que el denunciante no trabaja más en ningún lado. Si a eso le agregamos que las empresas cerealeras forman aparte una empresa de transporte paralela con el objetivo de pagar una tarifa menor, más el cobro de un 7% por darte el viaje, estamos ante un hecho de infame extorsión.
En el Preámbulo de la Constitución de Córdoba hay un párrafo extraordinario que dice: “Promover una economía al servicio del hombre y la justicia social”. En nuestro caso, el trabajo de los legisladores cordobeses en democracia, por acción u omisión, dejó ese párrafo virtualmente diciendo “promover una economía al servicio del poder económico”.
Osvaldo Ribetto
DNI 6.595.526

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