La Cámara Federal de Casación Penal ha dispuesto que se cree un régimen laboral para los convictos con idénticos derechos que las personas libres. Esto a raíz de un fallo de la misma, en el que hizo lugar a un hábeas corpus colectivo presentado por la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación a partir de un planteo de Yuriy Tiberiyevich Kepich privado de su libertad.
Dicho fallo establece que "para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares -entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances (asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación), por imperio del principio de progresividad".
Tal como se desprende del citado fallo la realidad laboral penitenciaria argentina actual es que el 59% de los presos no accede actualmente a ningún trabajo remunerado. De aquellos que trabajan, sólo el 19% cuenta con la posibilidad de acceder a cuarenta horas semanales de trabajo remunerado, mientras que el 81% restante o trabaja menor cantidad de horas o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago, por cierto por razones ajenas a su voluntad.
Asimismo cabe señalar que la Ley 24.660 en su artículo 120 establece que si los bienes o servicios producidos por los presos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario de los presos no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil.
En los demás casos, o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada, la remuneración será igual al salario mínimo vital y móvil (4.400 pesos). Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación vigente.
El Gobierno nacional ha acordado plenamente con este fallo, efectuando declaraciones inmediatas a favor del mismo. Por lo cual podría inferirse que en el corto plazo arbitrará los medios necesarios para concretar la implementación de un régimen laboral adecuado a las circunstancias de las personas privada de su libertad y que se encuentran efectuando una actividad laboral dentro de las unidades penitenciarias, con el propósito de que gocen de los mismos beneficios que el resto de los trabajadores.
La sociedad, como corresponde en un Estado democrático, también se ha expresado con diferentes opiniones al respecto. Pero llama la atención que en algunos sectores hayan sido notablemente predominantes las opiniones desfavorables y reduccionistas, carentes de fundamentación sólida.
La paradoja es que estos sectores que reaccionan frente a políticas inclusivas y de resarcimiento económico y social, son también los que demandan permanentemente al Estado el cumplimiento de sus funciones.
Una de las funciones del Estado es garantizar el cumplimiento de las leyes y en ella se inscribe la reparación que es preciso otorgarles a estos trabajadores. El acceso a un trabajo digno incrementa y mejora las posibilidades de reinserción en la sociedad reduciendo la tasa de reincidencia.
Negar o ignorar estos derechos es eludir la responsabilidad social que cada uno tiene, en este caso deshumanizando a estas personas que por el hecho de ser presos no pierden la condición de humanos, realizando críticas infundadas a las decisiones reparadoras del Estado. Algunos sectores hacen silencio frente a los beneficios que perciben los grandes grupos económicos, priorizando de esta manera el mercado y el consumo. Los principales beneficiarios de las condiciones de trabajo esclavo a las que vienen siendo sometidos estos trabajadores son las grandes empresas, algunas con una posición dominante en el mercado, demandantes de mano de obra barata.
Por tanto no sólo es responsabilidad del Estado mediante sus políticas lograr elevados niveles de inclusión, justicia y equidad, sino también de la sociedad en su conjunto a través de sus acciones y actitudes responsables e inclusivas.
Patricia Dagatti
DNI 21.616.291
Contadora Pública
Licenciada en Administración