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16 de Diciembre de 2014
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Los lectores también escriben
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En octubre pasado se aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016

 

Unificación de los códigos Civil y Comercial y sus dilemas operativos
 
Señor director:
En el ámbito de las relaciones gregarias, el hombre en su devenir produce hechos o genera actos que el Derecho debe cuidar, no sólo actualizando sus cuerpos normativos, sino asignando los tiempos necesarios para consumar metodologías de aprendizaje, interpretación y aplicación más correctas y apropiadas de “estas novedades” para todos los sujetos y hombres del Derecho.
Durante el mes de octubre ppdo. se promulgó y publicó la Ley N° 26.994 o nuevo Código Civil y Comercial, disponiendo que el mismo regirá a partir del 1 de enero de 2016.
Este nuevo cuerpo jurídico configura y consiste en una materia troncal, vertebral y vertebradora de derechos, deberes, obligaciones, contratos, nuevas relaciones parentales, responsabilidades, usuarios y consumidores, fundaciones, sociedades comerciales unipersonales, etcétera. 
Ante semejante suceso jurídico, nosotros los abogados, los notarios, los funcionarios letrados, etcétera, formados antaño deberemos plantearnos y plantear con urgencia entre otros núcleos temáticos jurídicos centrales, los siguientes:
I) Profunda modificación en los planes y programas de estudio/carreras universitarias; 
II) Asimilación jurídica de los tribunales, ministerios, secretarias, direcciones y dependencias pertinentes.
III) Otro tanto en lo pertinente a la más profunda capacitación en el ámbito y ejido de todos los colegios profesionales integrados por abogados o por escribanos, principalmente, de este nuevo Código Civil y Comercial.
IV) Formación e instrucción civil ciudadana.
V) Otros.
Esto es así, dado que no alcanza la magra e incompleta difusión encarada sin rigor científico ni generalidad por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Se comprenderá fácilmente, entonces, la gravedad y el primer dilema que el asunto representa y anticipa, sin que nadie haya dicho ni escrito una palabra al respecto.
Naturalmente, la transformación civil y comercial con sus derivaciones, connotaciones e implicancias convergentemente complementarias e interdisciplinarias que la misma supone, torna evidente de toda evidencia que su vigencia prevista a partir del 1 de enero de 2016 resultará exigua si de verdad queremos garantizar el ejercicio, el cumplimiento como la aplicación de la ley y el derecho, esto es, de todos los derechos, deberes, obligaciones, contratos y responsabilidades que este nuevo cuerpo jurídico nos propone y exige.
Un segundo gran dilema reside en la transitoriedad del viejo al nuevo Derecho Civil y Comercial, particularmente si abrevamos en que la mayoría de los profesionales vinculados fuimos formados y facultados con el viejo Derecho Civil y Comercial hace décadas.
Los códigos Civil y Comercial vigentes nos han regido durante el transcurso de tres siglos (años 1869 y 1862-2015, respectivamente). No obstante, ya mismo y más que sugestivamente, proponen anticipar al día 1 de agosto de 2015 la vigencia de este novísimo código unificado con el fundamento (?) de que “los términos del nuevo ordenamiento recibieron una extensa difusión”, como si esto último fuese suficiente.
Con semejante exabrupto parlamentario se pretende eludir con toda estulticia y desaprensión, imprescindibles e insustituibles esquemas federales y locales de capacitación y reflexión ciudadana civil de profesores, profesionales, magistrados, estudiantes y demás actores y sujetos de la sociedad en todo lo concerniente a este nuevo Código Civil y Comercial.
Finalmente, dicha capacitación es aun prácticamente nula en todo el país en términos de concreta asimilación para su apropiada y más justa operativización. Consecuentemente, y ante demasiados dilemas inquietantes de consecuencias imprevisibles, proponemos un período quinquenal transitorio para poder recién pasarnos racional y razonablemente de un código al otro y dicha transitoriedad -reitero- no debería ser inferior al plazo de cinco años activos para lograr  mínimamente los núcleos jurídicos centrales propuestos, es decir, la mejor asimilación universitaria, jurídica, doctrinaria, judicial, colegial, jurisprudencial, personal y ciudadana posibles, que esta obra jurídica se merece, sin exponer temeraria e innecesariamente su constitucionalidad ni abonar imprudentemente alguna mala praxis académica, profesional o judicial.
 
Roberto F. Bertossi
Abogado e investigador del CIJS/UNC

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