La Justicia de Villa María le impuso ayer una condena de tres años de prisión efectiva a un violento joven que agredió y amenazó de muerte a dos exparejas, una de las cuales sufrió lesiones graves en la boca.
Al cabo de un juicio de trámite abreviado, Guillermo Misael Gayoso fue declarado autor penalmente responsable de “lesiones graves calificadas por violencia de género”, “coacción reiterada” (tres hechos), “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas” (dos hechos) y “privación ilegitima de la libertad”, por una serie de violentos episodios que tuvieron como víctimas a dos chicas villamarienses que mantuvieron relaciones sentimentales con el agresor.
Gayoso, de 22 años de edad (nació el 2 de diciembre de 1992) y con último domicilio en Ayacucho 480, en barrio San Martín de esta ciudad, se encuentra detenido desde los primeros días de junio pasado y como se trata de un convicto primario podría recuperar la libertad cuando complete ocho meses entre rejas, es decir, a comienzos de febrero del año entrante.
Sin embargo, para que proceda la “condicional” la autoridad judicial que analizará el caso en su momento evaluará puntualmente el informe carcelario sobre la conducta del joven, quien además deberá sortear con éxito una pericia psicológica que acredite que se encuentra en situación de reinsertarse socialmente. De lo contrario, continuará en prisión. Y no se descarta que tenga que completar toda la condena o buena parte de ella.
Los hechos
Guillermo Gayoso llegó a juicio luego de una serie de denuncias formuladas por M.M. y A.G., con las que mantuvo vínculos sentimentales en diferentes circunstancias.
A la primera de las jóvenes, con la que incluso tiene una hija en común, le provocó graves heridas en la boca al aplicarle un golpe de puño que le partió el labio inferior y le fracturó los dientes incisivos. Asimismo, la intimidó diciéndole: “Más vale que no me prohíbas ver a mi hija, porque te voy a cagar matando”.
Esos violentos sucesos se produjeron a fines de mayo pasado y derivaron en la imputación de los delitos de “lesiones graves calificadas por violencia de género” y “coacción”.
Tiempo después, ya en pareja con A.G., Gayoso protagonizó cuatro hechos delictivos que se sumaron a los anteriores, pero esta vez por “lesiones leves reiteradas” (dos hechos), “coacción reiterada” (otros dos hechos) y “privación ilegítima de la libertad”.
En una oportunidad la golpeó, luego volvió a agredirla y la amenazó diciéndole “más vale que no me denunciés porque va a ser lo último que hagas”; luego la subió a su moto y la retuvo ilegítimamente en su propio domicilio, donde volvió a golpearla, y finalmente la coaccionó por segunda vez al asegurarle que “si me denunciás, te mato”.
Confesó todo
Durante la mañana de la víspera, a poco de iniciada la audiencia de debate, Gayoso se mostró particularmente calmo y casi introvertido.
Tras la lectura de la pieza acusatoria, el joven reconoció todos y cada uno de los hechos que se le atribuían y posibilitó que el juicio oral y público se realizara bajo la modalidad de trámite abreviado, es decir, sin la recepción de pruebas testimoniales en la sala que la Cámara del Crimen local posee en el quinto piso de Tribunales.
Esto permitió que el proceso se realizara con mayor celeridad, ya que tras la confesión lisa y llana de los hechos sólo restaba la incorporación por lectura de toda la prueba colectada en el expediente.
Posteriormente alegaron el fiscal subrogante Horacio Vázquez y la defensora oficial Silvina Muñoz, quienes como consecuencia de un acuerdo previo solicitaron la pena finalmente impuesta por el camarista Félix Martínez, quien presidió la audiencia.
Previo al dictado de la sentencia, en la instancia conocida como “última palabra”, Gayoso dijo estar “arrepentido” por lo que había hecho y minutos más tarde la secretaria Gabriela Sanz dio lectura al veredicto condenatorio.
QUE DICE LA LEY
Código Penal - Artículo 13: “El condenado a prisión (…) por tres años o menos, que hubiere cumplido ocho meses, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”.