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De izquierda a derecha, los fiscales Martínez, Atienza y Del Vö. Junto a las fotos, una reproducción de las firmas que estamparon al final del pronunciamiento |
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Anoche, poco antes de las 22, los tres fiscales de Instrucción de Villa María se comunicaron con nuestra Redacción, para reclamar la presencia de un periodista en Tribunales. Al concurrir, el comunicador recibió un pronunciamiento a través del cual responden -en un tono docente y con altura- las declaraciones que formuló en nuestra edición de ayer el respetado comisario Abel García. El funcionario policial se había referido a la prostitución y había cuestionado la labor de los firmantes en torno a ese tema. A continuación se transcribe, textualmente, el escrito de tres carillas elaborado por los fiscales Félix Martínez (Primer Turno), Gustavo Atienza (Segundo) y Daniel Del Vö (Tercero): Con motivo de la reciente publicación titulada "Destapó la olla", "Jefe policial acusa a los fiscales de no cuidar la salud pública", nos es grato dirigirnos a ustedes a fin de aclarar versiones publicadas en ese matutino: en tal sentido, los fiscales de Instrucción desconocemos qué persigue el comisario Abel García con esta nota, en razón que los fiscales siempre dieron respuesta cuando correspondía, y de acuerdo a los dictámenes de la ley, ya que somos ejecutores de la misma y no quienes las hacemos.
El fiscal interviene cuando ya ocurrió un delito, para investigar y perseguir a los culpables, y no le corresponde la función de prevención policial ni de salud pública. Para ello, por ley, están instituidos los organismos provinciales respectivos.
Por ejemplo: si una persona contagiada de HIV "conoce" de su enfermedad o si conociéndola arbitra los medios para no contagiarla, o si informa a la persona (supuesta víctima) que puede ser contagiada, de la existencia de su enfermedad y su riesgo, entonces no habrá cometido delito, porque así lo dice la ley. Resulta simple.
Es necesario, para actuar conforme a la ley, proceder con pruebas que avalen la hipótesis que se sospecha ha ocurrido. De lo contrario, desde la Justicia, estaríamos violando lo que pretendemos hacer respetar.
Tanto la Policía puede clausurar los prostíbulos como así también lo puede hacer la Justicia, en este caso, por intermedio de los fiscales, pero son distintos los motivos que le asisten tanto a unos como a otros (artículo 17, Ley 12.331), lo cual es perfectamente conocido por dicho funcionario policial, ya que la bibliografía a la que él hace referencia ha sido proporcionada por los fiscales que suscribimos la presente.
El comisario García omitió manifestar que los fiscales estamos obligados a interpretar la ley. Desconocemos la intencionalidad de las manifestaciones del funcionario, a quien siempre le fue asignado un reconocimiento y un lugar especial para el trato con todos los fiscales.
No hay ningún motivo para confundir a la gente respecto a la actuación de los fiscales. Asimismo, paradójicamente, nunca desde el comienzo del presente año fuimos motivo de consulta o requerimiento concreto vinculado al tema prostitución por parte del comisario García.
El ha planteado de un modo facilista y con liviandad, un tema de muy antigua data en esta ciudad, pretendiendo cargar directamente (sin saber por qué) en la actuación de los tres últimos fiscales el problema. Que para el caso de haber observado alguna irregularidad en el actuar de los fiscales, el comisario García podría haber recurrido al fiscal General de la provincia, a sus superiores jerárquicos o a los fiscales directamente con los que tiene trato diario en función de la tramitación de las distintas causas.
Por el contrario, recurre a la prensa sembrando inquietud, zozobra, descreimiento sobre el actuar del Ministerio Público Fiscal de esta ciudad, situación que lamentamos profundamente cuando si lo que pretende es mediatizar la problemática de la transmisión de enfermedades sexuales, debió plantearlo como tema preventivo y en acuerdo con el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba.
Los fiscales no actuamos preventivamente ni sometemos a proceso penal y/o se priva de la libertad a una persona "por las dudas", por el contrario, debemos trabajar con una seria y profunda investigación, ya que de no ser así, cualquier persona persiguiendo un fin, por ejemplo, de venganza, señala a una persona que tiene SIDA (prostituida o no, con vida sexual activa) y los fiscales, siguiendo el razonamiento del funcionario policial, debemos inmediatamente detener a la persona, lo que implica incurrir en un abuso de autoridad.
Obviamente, no resulta lógico, ni es lo que pretendió el legislador al redactar la norma, ni es que resulta más cómodo para el fiscal como expresó el personal policial, no encarcelar a un travesti o a una prostituta, el procedimiento es el mismo y la incomodidad será para el detenido, no para el fiscal. Por ello, entendemos que "no se destapó olla" alguna, simplemente, las opiniones del señor comisario hay que entenderlas de esta manera. Es decir, sólo como una simple opinión.
Sin perjuicio de lo expuesto "no culpamos al comisario de interpretar la norma de esa manera, ya que él no está obligado a conocer el derecho en profundidad, debiendo sí destacarse que el mismo ha sido siempre reconocido como un buen funcionario policial"; por ello es que esta publicación no se encuentra motivada por un sentimiento de ofensa al tenor de la nota brindada por el funcionario policial, por el contrario, su finalidad tiende a esclarecer a la sociedad sobre los dichos vertidos respecto a la labor fiscal que nos incumbe. Félix Martínez Gustavo Atienza Daniel Del Vö
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