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29 de Diciembre de 2014
PE$O E$PECIFICO - ECONOMIA SOLIDARIA - Detalles del proyecto que se viene para las cooperativas y las mutuales en todo el país
Esperan un 2015 con nueva ley para el tercer sector
La iniciativa oficial pretende unificar y remplazar las actuales normas sobre cooperativas y mutuales
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El acto en el cual se presentaron los lineamientos generales del proyecto que debe transformarse en una construcción colectiva. F2: La sede del INAES, en avenida Belgrano de la Ciudad de Buenos Aires
Le espera que durante 2015 el Congreso Nacional apruebe el anteproyecto de Ley Federal de la Economía Solidaria, previa discusión en foros y encuentros deliberativos que se realizarían en la capital y en el interior del país, según se ha anunciado oficialmente.
La nueva normativa aspira a unificar las actuales leyes 20.321 (de Mutualismo) y 20.337 (de Cooperativas), sancionadas en 1973 por el Gobierno militar de Alejandro Agustín Lanusse.
El anteproyecto fue presentado hace pocos días en un acto que encabezaron la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, y el presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Patricio Griffin. 
Será discutido en foros locales porque “es una construcción que no termina, que estará incompleto y abierto, que tiene que definir nuestros próximos 10, 15 años”, explicó Griffin en el salón “Alfredo Bravo” del Palacio Sarmiento de Buenos Aires.
 
Profundización y consenso
 
Se trata de una iniciativa con muchos artículos que necesitan de mayor profundización y consenso, según se confiesa en su contenido. Es “producto de la cooperación y el intercambio de opiniones entre el INAES y el movimiento cooperativo y mutual durante los últimos 10 años”. Incluye, asimismo, la “producción normativa propuesta, consensuada y dictada por el Directorio de ese órgano de aplicación, con la colaboración de los profesionales del Instituto, así como el resultado de ocho Congresos de Economía Solidaria, el Congreso Argentino de la Cooperación de 2012 y el Congreso Argentino de Mutualidades de 2014”, se deja constancia en la introducción del anteproyecto.
Se fundamenta, finalmente, la necesidad de “una normativa viva, que suponga la decisión conjunta de la sociedad, para acordar una propuesta de democracia económica, participativa y distributiva, que ayude a la recuperación de los vínculos sociales y brinde a las organización cooperativa y mutual las herramientas adecuadas para ello, en base a la ayuda mutua y el esfuerzo propio en pos de los objetivos comunes”.
 
Régimen fiscal y término de mandatos
 
Una primera lectura lineal del anteproyecto confirma el actual régimen fiscal de excepción que beneficia a las mutuales y cooperativas y establece en tres períodos la duración máxima de los mandatos de las autoridades de esas entidades sociales.
No es novedad que la iniciativa demandará un debate intenso y extenso durante 2015, en pleno proceso electoral. 
 
Asuntos pendientes en el anteproyecto
 
Tanto que el capítulo sobre el accionar de las cooperativas y mutuales de ahorro y préstamo entre asociados, no sujetas a normativa bancaria, no fue desarrollado en el anteproyecto, aunque se resalta que “es esencial para el éxito de toda la propuesta estratégica contenida en el anteproyecto”. 
Héctor Oscar Bernaus
 
El articulado para las mutuales
Sobre el accionar de las mutuales, la nueva propuesta legal incluye, entre otros, estas disposiciones:
Concepto: Las mutuales son asociaciones civiles fundadas en la solidaridad, constituidas libremente y sin fines de lucro con el objeto de organizar ayuda recíproca, promoviendo el bienestar material y espiritual de sus asociados, mediante una contribución periódica. Los excedentes que obtienen sólo son reinvertidos para la prestación de sus servicios. 
Prestaciones mutuales: Son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de los asociados o cualquier otro recurso lícito, tienen por objeto la satisfacción de necesidades de los asociados ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos y seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, cobertura de riesgos del trabajo, fondos complementarios de jubilaciones y pensiones y todo otro servicio comprendido en la seguridad social, como así también cualquier otra prestación que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual. Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule su capacidad ahorrativa. 
Duración de los mandatos: La duración de los mandatos no podrá exceder de tres ejercicios. El Estatuto podrá prever la reelección por tres períodos consecutivos o cinco alternados. La revocación debe ser resuelta en Asamblea por mayoría de dos tercios de los presentes con derecho a voto. 
Régimen fiscal: Las mutuales constituidas de acuerdo con esta ley quedan exentas en el orden nacional de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos y servicios que presten. Este beneficio alcanza a todos sus inmuebles y a las rentas que obtengan de éstos, condicionados a que ellas ingresen al patrimonio social para ser invertidas en la atención de los fines determinados en los respectivos estatutos. Asimismo, quedan exentos del Impuesto a las Ganancias los intereses originados por los depósitos efectuados en las mutuales por sus asociados. Quedan también liberadas de derechos aduaneros por importación de aparatos, instrumental, drogas y específicos cuando ellos sean destinados a la prestación de sus servicios. El Gobierno nacional gestionará de los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la adhesión a las exenciones determinadas en este artículo. 
Auditoría externa: Las mutuales deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público nacional inscripto en la matrícula respectiva. El servicio de auditoría puede ser prestado por mutual de grado superior o entidad especialmente constituida a este fin con intervención de profesional matriculado. 
Ley de concursos: Las mutuales se encuentran comprendidas en el régimen de la Ley 24.522. 
Descuentos a favor de mutuales: El Estado nacional autorizará la retención del importe de las cuotas sociales y cargos por servicios de sus empleados que lo soliciten a favor de sus respectivas mutuales, en las condiciones que establezca la reglamentación. Los importes retenidos serán ingresados a las mutuales dentro de los cinco días de haberse abonado los haberes. Igual procedimiento regirá para los jubilados y pensionados nacionales. 
 
Algunos aspectos a tener en cuenta para las cooperativas
En los capítulos referidos a las cooperativas, el anteproyecto destaca los siguientes artículos:
El objetivo de la presente ley es dotar a las cooperativas, mutuales y al sector cooperativo y mutual en general de un marco jurídico para su organización, funcionamiento y regulación. Las cooperativas y las mutuales se rigen por las disposiciones de esta ley y por las normas que dicta el Instituto Nacional de Economía Solidaria, en su carácter de autoridad de aplicación. Dentro de este marco regulatorio, el Estado garantiza el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas y mutuales. 
Servicios públicos: Las cooperativas y las mutuales pueden tener por objeto toda actividad lícita, en igualdad de condiciones con las establecidas para otras personas jurídicas, incluso la prestación de servicios públicos. Queda derogada toda norma que prohíba, limite o restrinja el libre ejercicio de este derecho. 
Vigencia de la nueva ley: Las normas de la presente ley son aplicables de pleno derecho a las cooperativas y las mutuales regularmente constituidas, sin requerirse la modificación de sus estatutos, a excepción de aquellas que en forma expresa supediten su aplicación a lo dispuesto por el Estatuto, en cuyo caso regirán las respectivas disposiciones estatutarias, las que deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley. 
Cooperativas: concepto: Las cooperativas son asociaciones de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta, democráticamente gestionada. Son personas jurídicas privadas, de interés social, que reúnen los siguientes caracteres: 
Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales, sin perjuicio de lo dispuesto para las cooperativas de grado superior. 
No ponen límite estatutario al número de asociados, ni al capital máximo. 
Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, sólo en el caso de aportes voluntarios de capital en los términos del artículo 28 de la presente ley. 
Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo lo previsto para las cooperativas de grado superior, las cooperativas simplificadas, las especialmente protegidas y las excepciones que autorice la autoridad de aplicación. 
No establecen ninguna forma de discriminación en razón de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, de género, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas; fomentan la educación cooperativa, prevén y promueven la integración cooperativa, prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 44; limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas, establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación. 
El acto cooperativo: Son actos cooperativos los realizados por las cooperativas con sus asociados, y recíprocamente, y todos los actos económicos en cumplimiento del objeto social. Igualmente los actos celebrados con otras entidades cooperativas y/o mutuales entre sí, así como los realizados en cumplimiento de convenios de integración con cooperativas y/o mutuales. El acto cooperativo o mutual no estará sujeto a impuesto o carga alguna de carácter nacional, con excepción de las obligaciones impositivas de los socios, al momento de recibir los efectivos retornos sobre los excedentes repartibles. El acto cooperativo-mutual se regirá por las disposiciones de esta ley, prevaleciendo sobre cualquier otra normativa con carácter de orden público.
Asociación con el Estado nacional, provincial y municipal: El Estado nacional, las provincias, los municipios, los entes descentralizados y las empresas del Estado pueden asociarse a las cooperativas conforme con los términos de esta ley, salvo que ello estuviera expresamente prohibido por sus leyes respectivas. También pueden utilizar sus servicios, previo su consentimiento, aunque no se asocien a ellas. 
Mercosur: Igualmente podrán ser socios de apoyo las organizaciones cooperativas de cualquier grado, las agencias nacionales y las Regionales del Mercosur o de cualquier otra institución comunitaria indoamericana que se establezca en el futuro, aunque no utilicen sus servicios, siempre y cuando se asocien para apoyar el desarrollo social o empresarial de la cooperativa. 
Duración de los mandatos:  El Consejo de Administración es elegido por la Asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el Estatuto. Los consejeros no pueden ser menos de tres, excepto en las cooperativas simplificadas. Los consejeros deben ser asociados. La duración del cargo de consejero no puede exceder de tres ejercicios anuales. Los consejeros son reelegibles por tres períodos consecutivos o cinco alternados. 
Gerentes: El Consejo de Administración puede designar gerentes, a quienes pueden encomendar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la cooperativa y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los consejeros. Su designación no excluye la responsabilidad de aquéllos.
Otros tipos de cooperativas y “las recuperadas”: Cooperativas simplificadas: cuando una cooperativa tuviera un número de asociados no menor de seis ni mayor de 20 y una facturación anual neta del Impuesto al Valor Agregado no superior a una suma igual a XXX veces el salario mínimo interprofesional, será considerada cooperativa simplificada. 
Cooperativas y mutuales especialmente protegidas: son aquellas entidades creadas con el apoyo de un programa nacional, provincial o municipal, dentro de las actividades de capacitación social y profesional, promoción del empleo digno, en base a cumplimiento de objetivos de inclusión social solidaria o de estímulo a la promoción del cooperativismo y mutualismo. 
Cooperativas de trabajo: la relación jurídica entre la cooperativa de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa, autónoma e incompatible con las contrataciones de carácter laboral, civil o comercial. Son actos cooperativos de trabajo los realizados entre la cooperativa de trabajo y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y en la consecución de los fines institucionales. 
Cooperativas recuperadas - sociedades laborales: regula la cooperativa de trabajo específica como recuperada e incluye la figura jurídica de la "sociedad laboral" que aparece más adecuada que la cooperativa para esta actividad.
 
Instituto Nacional de la ES
El anteproyecto de ley federal contempla el funcionamiento del Instituto Nacional de Economía Solidaria (INES) como órgano de aplicación. 
El Instituto, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, es la autoridad de aplicación, con ámbito de actuación nacional, del régimen legal de las cooperativas y de las mutuales. Tiene a su cargo el diseño y aplicación de la política nacional en materia de cooperativas y mutuales y por fin principal concurrir a su promoción, desarrollo, registro, fe pública y fiscalización pública. Prestará especial apoyo técnico y financiero a los sectores menos desarrollados de los movimientos cooperativo y mutual, considerando prioritariamente las limitaciones socioeconómicas de los asociados, las necesidades regionales a que respondan los proyectos y la gravitación sectorial de éstos. 

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