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Adriana Domínguez le envió una nota al comisario García para que, en 48 horas, ratifique o rectifique algunas de sus expresiones. Después tiene cinco días para hacer su descargo |
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La Delegación Córdoba del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) intimó ayer al comisario Inspector Abel García para que en el término de 48 horas ratifique o rectifique las declaraciones formuladas a EL DIARIO en relación a la denunciada existencia en Villa María de prostitutas y travestis infectados con SIDA.
A través de una nota remitida al titular de la División Investigaciones de la Unidad Departamental General San Martín, con copias al jefe de la Policía de la provincia y al Tribunal de Conducta Policial, la delegada Adriana Domínguez precisó que algunas de las expresiones vertidas a este matutino en una entrevista publicada el miércoles configuran “términos violatorios de la Ley Nacional 23.592”, también conocida como Ley Antidiscriminatoria, que -precisamente- penaliza los actos discriminatorios.
En el escrito, la delegada del INADI hace explícita referencia a algunas de las expresiones del comisario García en aquella nota, cuando señala que “la mayoría de las prostitutas tienen HIV”... o que “la gran mayoría de las trabajadoras sexuales tienen HIV, además de otras enfermedades de transmisión sexual”... y también que “casi todas las chicas están infectadas y los travestis también”.
El funcionario tiene un plazo de cinco días para remitir un escrito de descargo.
@ Dos denuncias
Por otra parte, el INADI informó que horas después de haber notificado “de oficio” al funcionario policial, recibió sendas denuncias de la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de la Argentina (ATTTA) y de la Asociación de Mujeres Meretrices Argentinas (AMMAR), quienes asimismo expresaron su repudio ante las declaraciones vertidas por García a EL DIARIO.
Los principales referentes de ambas organizaciones se anoticiaron de los dichos del comisario leyendo la entrevista en la edición digital (www.diariocba.com.ar) que se publica por Internet.
@ Qué dice la ley
En su artículo primero, la aludida Ley 23.592 precisa que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”.
Seguidamente, la referida norma legal aclara que “a los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
En tanto, la Ley Nacional Nº 24.515, que estableció la creación del INADI, establece en su artículo 2 que dicho organismo “tendrá por objeto elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin”, mientras que el artículo 4 (inciso E) determina que “corresponde al INADI (...) recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas”.
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