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3 de Enero de 2015
Ordenanza de Mecenazgo - Una norma para que trabajen juntos creadores, Municipalidad y empresarios
Cuando la política y la economía se acercan un poco más al arte
Luego de varios años de relativo funcionamiento, los ediles le dieron una vuelta más de tuerca a la disposición para hacerla un poco más amplia y facilitar su aplicación
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Representantes del quehacer artístico local en el Deliberante: la Ordenanza 6.880, un Programa de Incentivo Cultural para la producción artística en distintas disciplinas
En la última sesión de 2014 del Concejo Deliberante se sancionó por unanimidad la nueva Ordenanza de Mecenazgo, norma que tiende a incentivar la producción artística a la vez que a poner en real valor el trabajo de los creadores. Ayer fue promulgada dicha ordenanza y entró en vigencia.
El espíritu y la letra de la disposición apuntan a que tanto el Gobierno local como el sector productivo y comercial de la ciudad aporten para que los realizadores de las distintas disciplinas expresivas puedan concretar sus obras y, a la vez, éstos devuelvan la gentileza a la ciudad en creaciones. 
Para explicarlo sintéticamente, la norma implica que a todos aquellos empresarios que aporten a una producción artística, el municipio les descontará lo aportado de la tasa de comercio e industria.  
Si bien la modalidad no es nueva (ya se venía poniendo en práctica hace algunos años), la presente versión está mejorada y favorece más aún a la producción artística. 
Cabe consignar que en esta nueva versión de la norma puede jugar un rol muy importante la Asociación de Empresarios de la Región Centro Argentina (AERCA), entidad que se ofrece a ser un puente entre los artistas y los empresarios. 
 
Ordenanza 6.880
 
“El Concejo Deliberante de Villa María sanciona con fuerza de ordenanza: 
Artículo 1º. Créase en el ámbito de la ciudad un Programa de Incentivo Cultural para la producción artística en sus distintas disciplinas.
Artículo 2°. Los artistas que accedan al programa obtendrán un aporte no reintegrable en dinero para la ejecución del proyecto que pretendan realizar, el que surgirá mediante el sistema de crédito fiscal que prevé el art. 8º de la presente ordenanza.
 
Capítulo Segundo: De los Beneficiarios
 
Artículo 3º. Podrán ser beneficiarios del programa artistas que realicen alguna de las siguientes actividades:  
a) La producción, edición, distribución y publicidad de videos artísticos de autores villamarienses;
b) La investigación, edición, distribución y publicidad de libros de autores villamarienses;
c) La grabación, distribución, publicidad y presentaciones, incluidas las que se realizarán fuera de la ciudad de Villa María, de composiciones musicales de autores y/o compositores villamarienses y/o ejecutadas por intérpretes villamarienses;
d) La producción, exposición, investigación, exhibición o participación en muestras y/o concursos y publicidad de obras de artes visuales de autores villamarienses en la ciudad o fuera de ella;
e) La producción, puesta en escena y presentaciones, incluidas las que se realizarán fuera de la ciudad de Villa María, de obras de artes escénicas de artistas villamarienses.
Artículo 4º. A los fines de poder participar en el programa es condición indispensable que el/la artista tenga domicilio en la ciudad de Villa María, con una antigüedad no menor a dos años”.
 
Capítulo Tercero: Convocatorias
 
Artículo 5º. La Dirección de Cultura o la que en el futuro la remplace será la encargada de efectuar las convocatorias necesarias a los fines de cubrir los cupos establecidos en el artículo 9º de esta ordenanza, para los proyectos relacionados a las actividades detalladas en el artículo 3º de esta ordenanza. 
Las convocatorias deberán realizarse la primera en mayo y la segunda en octubre de cada año.
 
Capítulo Cuarto: De la evaluación de los proyectos
 
Artículo 6º. Los proyectos presentados serán evaluados por una comisión conformada a esos efectos. La comisión estará constituida por:
a) Para las artes previstas en el artículo 3º incisos a) y b), por un representante de la Dirección de Cultura de la Universidad Popular dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), un concejal por cada bloque del Concejo Deliberante, un representante de la Universidad Nacional de Villa María (UNVM), un representante de la Sociedad Argentina de Escritores y un representante de la Secretaría de Economía y Administración o la que en el futuro la remplace.
b) Para las artes previstas en el artículo 3º inciso c), por un representante de la Dirección de Cultura de la Universidad Popular dependiente del D.E.M., un concejal por cada Bloque del Concejo Deliberante, un representante de la Universidad Nacional de Villa María, un representante del Conservatorio de Música Felipe Boero y un representante de la Secretaría de Economía y Administración o la que en el futuro la reemplace.
c)Para las artes previstas en el art. 3º inc. d), por un representante de la Dirección de Cultura de la Universidad Popular dependiente del DEM, un concejal por cada bloque del Concejo Deliberante, un representante de la Escuela de Bellas Artes Emiliano Gómez Clara, un representante de la escuela de Fotografía F5 y un representante de la Secretaría de Economía y Administración o la que en el futuro la remplace.
d) Para las artes previstas en el artículo 3º inciso e) por un representante de la Dirección de Cultura de la Universidad Popular dependiente del DEM, un concejal por cada bloque del Concejo Deliberante, un representante de la UNVM, un representante del Profesorado de Teatro La Panadería de esta ciudad y un representante de la Secretaría de Economía y Administración o la que en el futuro la remplace.
 Artículo 7º. Los proyectos que sean aprobados por la comisión respectiva serán declarados de Interés Público Municipal y habilitados al uso de los beneficio de la presente ordenanza.
 
Capítulo Quinto: Del crédito fiscal
 
Artículo 8º. Toda persona individual o jurídica dedicada a actividades empresariales y/o comerciales que asuma costos de realización de las actividades previstas en los artículos precedentes podrá deducir de la Tasa de Comercio e Industria, como máximo, la suma equivalente  de hasta dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Es condición para dicha deducción que el contribuyente esté al día con la obligación tributaria que pretende deducir y otorgue la contribución al artista en una o hasta tres cuotas, máximo.
Artículo 9º. Para el presente año el municipio financiará mediante el sistema previsto en esta ordenanza hasta siete (7) proyectos por cada una de las artes establecidas en el artículo 3º.
 
Capítulo Sexto: Contraprestación
 
Artículo 10º. Los beneficiarios del artículo 3º inciso a) donarán a la Universidad Popular o la que en el futuro la remplace y para uso público diez (10) ejemplares originales de la obra producida y la autorización para reproducirla en espectáculos que organice el municipio.
Los ejemplares producidos con el presente aporte deberán hacer referencia en su etiqueta o portada al beneficio otorgado por la presente ordenanza indicando que fue “Producido con el apoyo del Municipio de Villa María - Año - Intendencia (titular del DEM)” y el número de la presente ordenanza, además de las leyendas que se pauten con las empresas que colaboren con el proyecto.
 
Opiniones
"Hemos extendido hasta el 30 de enero de 2015 la convocatoria para presentar proyectos para el mecenazgo. Los interesados pueden pasar a buscar los formularios por la UNIVERSIDAD POPULAR (Sarmiento y San Martín) y una vez completados, presentarlos por mesa de entradas en la Municipalidad para que les den un numero de expediente. Hay que recordar que las empresas o comercios que apoyen el emprendimiento artistico deben tener la tasa de comercio e industria al día. Una vez vencida la convocatoria, se evaluan los proyectos y si cumplen con todo, pasan a la oficina de asuntos legales y se les da curso para que se ejecuten”.
Sebastián Capurro, Universidad Popular (UP)
 
"La intención de AERCA es crear un puente entre el empresario y el artista para facilitarle las cosas. Intentaremos crear una suerte de bolsa de crédito fiscal para que el artista ni siquiera tenga que vincularse con el empresario que pondría el dinero. Sin embargo, todavia no nos hemos reunido con el municipio para aceitar el mecanismo y ver en que momento el empresario percibiria el beneficio de la exención tributaria: si al final del ejercicio fiscal o cuándo. Pero 
entendemos que es cuestión de juntarse a definirlo en los proximos días, lo que no quita que si ya hay proyectos en marcha, sigan adelante sin la intervencion de AERCA”.
Ignacio Tovo, AERCA
 
"Desde luego, saludo la existencia de la ordenanza de mecenazgo; responde a una necesidad, incluso. sin embargo, tengo al menos dos objeciones: el monto ofrecido me parece poco, bajo para cualquier emprendimiento o producción artística. y el otro punto en el que disiento es en el que señala que en la 
presentacion de la obra hay que poner el nombre del intendente. Creo que atenta contra la libertad del artista y debería ser el propio creador quien decida poner el nombre del funcionario porque, al fin y al cabo, el que pone el dinero es el contribuyente, no la municipalidad”.
Juan José Oddino, fotógrafo

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