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12 de Enero de 2015
Educación vial
Accidentes de tránsito: ¿podrían evitarse?
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Es una verdadera preocupación la importante cantidad de accidentes de tránsito que ocurren diariamente, con pérdidas materiales, lesiones menores o graves y, en algunos casos, accidentes fatales, por lo que,  es apropiado aportar ideas que tiendan a solucionar esta problemática. 
 Aproximadamente el 80% de los accidentes de tránsito se producen por colisión de vehículos en las esquinas. 
¿Cómo deben comportarse los conductores cuando se aproximan a una esquina?: respetando lo que marca la ley  respecto a la prioridad de paso. 
El artículo que trata sobre la prioridad del paso de vehículos que se presentan por la derecha, indicado en las leyes nacionales 24.449 y  26.363 y ordenanzas municipales 5.967 y 6.444 dice textualmente: “El conductor que se aproxima a una encrucijada no semaforizada, debe en todos los casos, reducir la velocidad y ceder, siempre y espontáneamente el paso a todo vehículo que se presente por una vía pública situado a su derecha”. Esta prioridad, salvo algunas excepciones (ambulancias, patrulleros, por ejemplo), es absoluta. 
Podemos expresar ya, la primera conclusión: si todos los conductores respetaran la prioridad de paso, la totalidad de esos accidentes no sucederían. 
 Otros artículos de esas leyes u ordenanzas fijan el monto de las multas en una cierta cantidad de unidades de multa (UM). No respetar la prioridad de paso, está fijado en 120 UM. 
 Sobre el tema de las multas,  valen dos observaciones: 
•No se conoce que algún conductor haya sido multado por no respetar la derecha. La infracción que provoca la mayoría de los accidentes de tránsito, en la práctica no es penada.
•Otras infracciones, como el uso de la bocina o conducir utilizando aparatos telefónicos, por citar algunos, tienen multas más elevadas. 
 Una cuestión muy importante relacionada al encuentro de dos vehículos en una esquina, es la visibilidad que deben tener los conductores, previo al encuentro en la intersección.
 La mayor o menor visibilidad en una esquina está dada por la existencia y longitud de la ochava que debe tener la planta del edificio de la esquina.
 Un vehículo estacionado próximo a la esquina, no debe invadir el espacio que delimita la línea de prolongación de la ochava, ya que de hacerlo, reduce la distancia de visualización de los conductores.
 Ocupar este espacio constituye falta grave. Así lo expresan todas las leyes nacionales y ordenanzas que hemos citado. Por ejemplo, el artículo 136 de la Ordenanza 5.967, describe 25 faltas graves, entre ellas,: “Constituye falta grave, ocupar espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad”.
 En el centro de Villa María,  las  calles tienen calzadas de 10 metros y veredas de 3,67 metros. Si tomamos como ejemplo una ochava de 3 metros (en el mejor de los casos) dos vehículos que concurren simultáneamente a la intersección, los conductores se visualizan 14,30 metros antes del encuentro en el centro de las dos calzadas. Para que un vehículo estacionado no invada la zona visual que da la ochava, ese vehículo debe estar a no menos de 8,10 metros de la prolongación de la línea de fachada de la calle perpendicular. (Gráfico A).
El anexo 2 de la Ordenanza 4.824 (Programa de Ordenamiento Vehicular - estacionamiento medido) grafica la línea de comienzo de la primera dársena, mediante la línea de prolongación de la ochava, hasta el encuentro con el cordón de la vereda, sacando desde allí una perpendicular que es el comienzo de la primera dársena. (Gráfico B). Un vehículo estacionado allí, queda a 5,80 metros de la línea municipal perpendicular, con lo que la visual que permite la ochava queda totalmente anulada. En este caso los vehículos se visualizan 12 metros antes del encuentro en el centro de las dos calzadas
En la práctica, la empresa concesionaria del estacionamiento medido, pinta esa línea de la primera dársena, a 5 metros de esa Línea Municipal por lo que la nueva distancia de visualización a un vehículo que transita por la calle perpendicular se reduce a 11,20 metros o sea 3,10 metros menos de los 14,30 metros, y el riesgo de colisión aumenta un 22%. (Gráfico C).
Por lo que se ve, es discutible la responsabilidad en la falta grave de ocupar espacios reservados por razones de visibilidad.
Es evidente que no es el conductor, ya que el Anexo 2, de la Ordenanza 4.824 lo habilita a ocupar la primera dársena teórica del anexo 2 o la materializada por la empresa del estacionamiento medido, que ambas anulan totalmente la visibilidad que da la ochava.
Otra situación que afecta en extremo la visibilidad en las esquinas es la que, como consecuencia del estacionamiento medido, varios conductores con la finalidad de evitar ese pago, pugnan por estacionar en las calles linderas.
Los últimos conductores que buscan estacionar en esas calles y ante la falta de lugares permitidos, lo hacen casi en las esquinas, ocupando espacios que comienzan en la parte curva del cordón, y aún más adelante. En este caso la distancia de visibilidad se reduce a 6,20 metros. (Gráfico D).
Revisar estas prácticas, puede ayudar a reducir siniestros en la ciudad.

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