La calle Padre José María Iturbe, en barrio Belgrano, volvió a ser tema de debate ante una advertencia efectuada por el exintendente radical Horacio Ramón Cabezas, quien concurrió a la Redacción de EL DIARIO para dar cuenta que, en realidad, esa arteria existe y tiene respaldo jurídico a través de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza 3.685, aprobada por el Concejo Deliberante el 15 de marzo de 1996.
En su argumentación, el exjefe comunal apuntó que “no se trata de una calle clandestina” y que el nomenclador que existía “tiene razón de ser porque dio cumplimiento a lo dispuesto por la ordenanza” mencionada.
Cabe recordar que en la edición del último día del año pasado, EL DIARIO publicó el pedido de un vecino, quien manifestó que “dicen que no es una calle porque es un predio de un particular, pero ellos habían legitimado esta situación”.
Mientras tanto, Cabezas entregó copia de la mencionada ordenanza, que lleva la firma del titular del Concejo Deliberante de entonces, Miguel Angel Maceda, y del secretario habilitado, Marcelo Gustavo Coppari, para demostrar que, la existencia de “la calle abierta” y “del nomenclador” se funda en lo dispuesto por el legislativo municipal hace casi 19 años atrás.
Precisamente, el artículo 13 de la Ordenanza 3.685 dice textualmente: “Denomínese calle Padre José María Iturbe, a la actual calle pública del barrio Belgrano que corre en dirección sureste hacia el noroeste, y que se encuentra entre las calles Chile y la futura prolongación de bulevar España”.
La arteria en cuestión, que tras casi dos décadas de existencia con la denominación del reconocido sacerdote de la Congregación de La Santísima Trinidad, devino en estos días en “calle clandestina”, toda vez que las actuales autoridades de la Municipalidad sostuvieron que “pasaba por un terreno privado”.
La advertencia del exintendente Cabezas, en tanto, vino a demostrar que existe una colisión de carácter jurídico toda vez que, mientras la arteria se encuentra actualmente cerrada (la atraviesa el cordón cuneta), también sigue en vigencia la ordenanza referida anteriormente que reconoce la existencia de la vía pública e, incluso, le otorgó una denominación efectiva, al punto que se colocó el correspondiente nomenclador.
Es decir, donde un particular sostiene que es su propiedad, la Municipalidad, a través de la norma aprobada en el Concejo Deliberante, reconoce que es una calle pública con nombre y apellido.