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2 de Febrero de 2015
PESO ESPECIFICO-ANALISIS TRAS EL ANUNCIO OFICIAL - Lo que significa para las dos ciudades
Aumento de jubilaciones trae 15 millones más a las Villas
Un análisis de la consultora que encabeza Darío Poncio en base a datos de la Administradora Nacional de la Seguridad Social (ANSES), permite conocer detalles de la inyección de dinero que cada mes recibirá el conjunto de las economía de Villa María y Villa Nueva
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Es posible que en el comercio local se note un golpe de aire fresco a partir de abril, cuando se cobra el aumento

El viernes último, antes de partir en compañía de un centenar de empresarios hacia China, la presidenta de la Nación dio a conocer que a partir del hoy rige un incremento de las jubilaciones y pensiones del orden de 18,6%.
La medida, pautada por una ley que establece dos aumentos anuales, alcanza a 7.636.165 titulares de derecho, 6.092.384 de ellos son jubilados y pensionados nacionales y 1.543.781 son titulares de Pensiones No Contributivas (PNC) y Excombatientes de Malvinas.
Con ese 18,6%, la jubilacion mínima pasa en marzo de 3.231 pesos a 3.821 pesos, o sea, son 590 pesos más por jubilado o pensionado.
En el caso de quienes cobran pensiones no contributivas,  les corresponde el 70% del incremento, o sea 413 pesos.
¿Cuánto significa esa serie de números para Villa María y Villa Nueva?
Bien, para la consultora que conduce el profesor e integrante del Plan Fénix Córdoba Darío Poncio, la respuesta es “cerca de 10 millones de pesos por mes, para el caso de que todos los jubilados de estas dos ciudades cobraran la mínima”.
La cifra surge del siguiente cálculo: hay aproximadamente 15.000 jubilados nacionales en las dos Villas (8.500 antes de las moratorias y 6.500 nuevos jubilados por las moratorias previsionales).
“Si a la cifra de 15.000 la multiplicamos por 590 pesos, nos arroja un resultado de 8.850.000 pesos. Pero, además, hay aproximadamente 2.600 pensionados no contributivos, a los cuales debemos multiplicar por el incremento de 413 pesos, y eso nos da 1.073.000 pesos. Entonces, si sumamos ambas cifras estamos cerca de los 10 millones de pesos”, explica de manera didáctica.

Pero eso no es todo...
Poncio indica que los cálculos son propios, pero sobre la base de los datos públicos de ANSES. Y enseguida explica que el monto de 10 palos por mes es con el señalado supuesto de que todos los jubilados villamarienses y villanovenses cobraran el haber mínimo.
Ahora bien, si todos cobrasen el haber medio, que pasó de 5.755 pesos a 6.806 pesos. o sea,  un aumento de 1.050 pesos, podemos pasar a multiplicar esos 6.806 pesos por los 15.000 jubilados de las dos Villas, con lo que la inyección adicional de dinero (solamente a través de los pagos a los jubilados, sin contar las pensiones no contributivas) es de 15.750.000 pesos.

Movilidad jubilatoria

La Ley 26.417 modificatoria de la Ley 24.241 establece la movilidad que se aplica automáticamente dos veces al año desde el 2009 y comprende a todas las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):
• Las prestaciones del régimen previsional público establecido por la Ley 24.241.
• Las que fueron transferidas al SIPA (Retiro Programado – Retiro Fraccionario - Renta Vitalicia (sólo el componente público).
• Los retiros por invalidez y pensiones otorgadas hasta noviembre de 2008.
• Las jubilaciones y pensiones a cargo de ANSES provenientes de los regímenes provinciales y municipales transferidos al Estado nacional.
• Las jubilaciones y pensiones otorgadas por el anterior régimen general o por los regímenes especiales derogados por la Ley 23.966 y que luego no fueron restablecidos.
• Los beneficios que obtuvieron sentencia judicial con movilidad específica.

El cálculo se basa en un promedio entre:
• las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos) y;
• el índice general de salarios determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o la variación del RIPTE -índice basado en la Remuneración Imponible promedio de los trabajadores estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social. De ambas se aplica la más favorable, durante el lapso enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año, y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.


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