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12 de Febrero de 2015
Conformación de la Junta Electoral municipal
El TSJ no hizo lugar a una solicitud de Accastello
El intendente había pedido que jueces provinciales integraran la Junta Electoral Municipal y el TSJ consideró que es necesario no sobrecargar a tribunales con problemas de integración; el mismo pedido fue formulado por el intendente de Villa Dolores
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El intendente Accastello hizo el pedido al TSJ el 29 de diciembre pasado

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) no hizo lugar a los pedidos formulados, por separado, por los intendentes de Villa María y de Villa Dolores para que jueces provinciales que se desempeñan en dichas ciudades integren también las juntas electorales municipales con vistas a los próximos comicios de renovación de autoridades locales.
El intendente de Villa María, Eduardo Accastello, había concretado la solicitud el 29 de diciembre pasado, en atención a que, según la Carta Orgánica Municipal, la Junta Electoral debe conformarse con un vocal y con un juez de primera instancia, ambos del fuero civil de dicha ciudad. 
 En el caso del intendente de Villa Dolores, Juan 
Manuel Pereyra, había efectuado la solicitud el 21 de enero pasado, a partir de la propuesta realizada por el Concejo Deliberante de esa ciudad para que, en cumplimiento de la Carta Orgánica Municipal, la Junta Electoral fuera conformada, entre otros, con un magistrado de la sexta circunscripción judicial. 
A través de los acuerdos Nº 23 y 24, serie “A”, el TSJ esgrimió que está plenamente vigente el Acuerdo Reglamentario N° 1.002, serie “A” (2010), por medio del cual se dispuso que a partir del 31 de diciembre de 2011 caducaban automáticamente, de pleno derecho, los convenios firmados con anterioridad y que permitían que jueces conformaran las juntas electorales locales, como estipulan muchas Carta Orgánica Municipal. 
Asimismo, el TSJ también basó la negativa en la “situación excepcional” que se advierte en en Villa María y Villa Dolores, con “tribunales seria y críticamente desintegrados, cuyos magistrados a cargo son también los propuestos para integrar la Junta Electoral local”, en cada caso.
Esto, “sumado al cúmulo y complejidad de las causas judiciales que deben afrontar a diario en sus respectivos despachos, torna inviable la integración propuesta”, argumentó el Tribunal. 
Los miembros del TSJ enfatizaron que es el alto cuerpo, en “su carácter de cabeza del Poder Judicial y de garante del servicio de Justicia”, el que fija “el marco jurídico” para efectivizar “los convenios que regulan la integración de las juntas electorales municipales creadas por cartas orgánicas municipales cuando tal afectación recae sobre magistrados y/o funcionarios judiciales”. 
Como consecuencia, los vocales instaron a las autoridades municipales a que recuerden lo dispuesto por el TSJ mediante el Acuerdo Reglamentario N° 1.002, serie “A” (2010), así como el compromiso que asumieron de “trabajar en las medidas y procedimientos destinados a garantizar que la integración y el funcionamiento de sus juntas electorales municipales se adecuen a lo reglamentado” en dicha ocasión, en 2010. 

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