Luego del rechazo efectuado a un recurso planteado por el intendente Eduardo Accastello, donde se pedía que jueces provinciales integren la Junta Electoral Municipal (JEM), desde el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) exhortaron al Concejo Deliberante de Villa María para que se dicte una normativa transitoria que prevea una conformación plural del organismo.
Teniendo en cuenta la importancia de hallar una solución a la temática, los vocales del alto cuerpo, Domingo Sesin, Luis Enrique Rubio, Carlos García Allocco y Marta Cáceres de Bollati, concretamente pidieron que se trace una “normativa de transición, hasta tanto se efectivice la reforma de la Carta Orgánica”.
El marco legal, entienden, permitirá “la transparencia, el equilibrio y la imparcialidad de la conformación de la Junta Electoral”.
Alternativas valederas
En el manejo de posibilidades para volver a conformar la JEN se recomendó analizar “alternativas razonables y valederas” para remplazar a los jueces, teniendo en miras que la ciudad cuenta con una Justicia Administrativa Municipal de Faltas, con una Defensoría del Pueblo, con una Auditoría General y con “asociaciones profesionales de fuerte presencia y arraigo local y con estricta vinculación al quehacer jurídico electoral”, como los colegios de Abogados y de Escribanos.
A lo anterior hay que sumar que, según el alto cuerpo, también resulta plausible considerar la convocatoria de vecinos con destacada participación en el ámbito del derecho público, como “magistrados y funcionarios judiciales jubilados, docentes, profesionales del derecho, exfuncionarios públicos”, entre otros.
Los casos
Es importante recordar que el TSJ, días atrás, no hizo lugar a los pedidos formulados, por separado, por los intendentes de Villa María y de Villa Dolores para que jueces provinciales que se desempeñan en dichas ciudades integren también las juntas electorales municipales con vistas a los próximos comicios de renovación de autoridades locales.
El mandatario villamariense había concretado la solicitud el 29 de diciembre pasado, en atención a que, según la Carta Orgánica Municipal, la Junta Electoral debe conformarse con un vocal y con un juez de primera instancia, ambos del fuero civil de dicha ciudad.
En el caso del intendente de Villa Dolores, Juan Manuel Pereyra, había efectuado la solicitud el 21 de enero pasado, a partir de la propuesta realizada por el Concejo Deliberante de esa ciudad para que, en cumplimiento de la Carta Orgánica Municipal, la Junta Electoral fuera conformada, entre otros, con un magistrado de la sexta circunscripción judicial.