Un hombre de 41 años, oriundo de Río Tercero pero domiciliado en esta ciudad, comenzó a ser juzgado ayer en la sala de audiencias de la Cámara del Crimen local, acusado de haber violado a una menor de su entorno familiar.
Miguel Angel Raimondo comparece privado de la libertad, imputado como presunto autor de “abuso sexual con acceso carnal”, un delito que, por sus características, es reprimido con prisión de ocho a 20 años (ver “Qué dice la ley”).
Raimondo, un empleado de la construcción nacido el 16 de julio de 1973, se encuentra detenido desde junio de 2013, luego de que el padre biológico de la supuesta víctima radicara una denuncia penal por hechos que habrían sido cometidos durante el primer semestre de ese mismo año en la vivienda que por entonces ocupaban el acusado, la niña (por entonces de 12 años) y la madre de ésta.
Como los episodios que se procuran esclarecer son de instancia privada, y que además involucran a una menor, la audiencia de debate se realiza a puertas cerradas, es decir sin la presencia de público en general ni de los medios de prensa en particular.
No obstante, pudo saberse que tras la lectura de la pieza acusatoria, Raimondo se abstuvo de declarar y luego el tribunal receptó cuatro testimonios: la madre y el padre de la menor, una amiga de la madre y la actual pareja del padre.
La audiencia, que es presidida por la camarista Silvia Saslavsky de Camandone, comenzó minutos antes de las 9 y concluyó (luego de un par de cuartos intermedio) a las 16.
Para hoy, a partir de las 9, está previsto que comparezcan otros cinco testigos y se estima que recién mañana pronunciarán sus alegatos el fiscal Francisco Márquez y el abogado defensor Rodrigo Hayas. Del proceso oral también intervienen la asesora letrada Ana María Díaz, representante legal de la menor, y la secretaria Gabriela Sanz.
Qué dice la ley
El artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
“La pena será de cuatro a 10 años de prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.
“La pena será de seis a 15 años de prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía”.
“En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años de reclusión o prisión si (…) el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.
Este último párrafo es el que legisla el presunto accionar delictivo de Raimondo y, por ende, el que se tuvo en cuenta en la acusación.