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26 de Febrero de 2015
Demanda contra el PAMI - La Justicia Federal falló a favor de una paciente de esta ciudad
Ordenaron pagar una prótesis
Ermelinda Leonor Ferreyra padece mal de Parkinson y debe realizarse una operación y colocarse una prótesis costosísima. Días atrás, el juez Federal Roque Ramón Rebak falló a favor de la mujer y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que se haga cargo
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1- La paciente, Ermelinda Leonor Ferreyra. 2- La abogada cordobesa María Laura Zeheiri

 

“Resuelvo: hacer lugar a la acción de amparo (...) y solicito ordenar al Instituto Nacional de Servicios (PAMI) que autorice la prestación de una prótesis que se identifica como Neurosimulador Cerebral Profundo Bilateral para Estimulación de Núcleos Subtalámicos para la enfermedad de Parkinson Modelo Activo RC recargable Medtronic, con la consiguiente cirugía para su colocación. Roque Ramón Rebak, juez de Primera Instancia del Juzgado Federal de Villa María”. 
Así, textualmente, lo dispuso el magistrado en su resolución 22.812/2014 fechada a un año y medio de iniciada la demanda por parte de la villamariense Ermelinda Leonor Ferreyra, quien está patrocinada legalmente por la abogada cordobesa María Laura Zeheiri.
Ferreyra aún no tiene fecha para la intervención quirúrgica. “El lunes que viene tengo turno con mi doctor en el Sanatorio Allende, de Córdoba. Ahí me va a decir él cuándo me va a operar”, explicó Ermelinda a EL DIARIO. 
 
Comprometida
Cabe consignar que Ermelinda Ferreyra padece hace alrededor de 12 años mal de Parkinson, lo que se traduce en que “se ve comprometida en su función motora y de marcha, en el equilibrio y reflejos, en la independencia para realizar actividades cotidianas y posee compromiso cognitivo”, afirma, según el expediente, su médica tratante, la doctora Basile, quien a la vez agrega que Ferreyra “se encuentra agravada por fenómenos on/off en forma prolongada”.
 
Van y vienen
En rigor de verdad, no se trata de que PAMI se haya negado a pagar la prótesis en cuestión ni la intervención quirúrgica, sino de los tiempos que necesita el organismo para tramitar dicha prótesis. Pero los tiempos de PAMI no son los mismos que los de la paciente y en esa pulseada legal transcurrieron unos 16 meses y aún el asunto está “en veremos”, según dijo la patrocinante legal de Ferreyra.
 
Un monto importante
En diálogo con este medio, la abogada Zeheiri confió que “la sentencia (que favorece a su cliente) finalmente se dictó el 19 de enero de este año, la cual concedió la prestación al 100% de cobertura. El implante tiene un costo que supera los  650 mil pesos y lo vende la empresa GS BIO Implantes. Además, prevé la  cobertura de la cirugía, que supera los  60 mil pesos y que se realizará en el Sanatorio Allende, de Córdoba”, explicó la letrada.
 
La ley dice que...
“El planteo se fundó en los términos de la Ley Nacional 16.986 (Acción de Amparo), Ley 23.660 (Obras Sociales), Ley 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud), Ley  22.431 (Sistema de Protección Integral de los Discapacitados) y Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad), la Constitución de la Nación Argentina, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Decreto 492/95 reglamentario de la Ley 23.660, resoluciones del Ministerio de Salud y la Constitución de la Provincia de Córdoba, que crean un sistema de protección integral de las personas discapacitadas tendiente a asegurarles atención médica, educación y seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas”, explicó la abogada.
“Para lograr la cobertura del 100% en las prestaciones requeridas por el paciente (obligación que recaerá en el Estado, las obras sociales o las empresas de medicina prepaga, según el caso) el artículo 3º de la Ley 22.431 establece que la persona debe tramitar el llamado certificado de discapacidad en cualquier hospital público nacional o provincial de su lugar de residencia. El instrumento otorga al paciente la posibilidad de solicitar a su obra social el 100% de cobertura en las prestaciones médicas indicadas por sus médicos tratantes”, aclaró la letrada.

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