José Naselli, en su función de vocal del Tribunal de Cuentas, y el concejal del PRO, Darío Capitani, remitieron ayer una nota al intendente Eduardo Accastello (con copia al Colegio de Escribanos y a otras entidades) en la que advierten sobre una irregular situación en torno a la compra de terrenos en el Parque Industrial y Tecnológico.
Concretamente, el edil y el tribuno develaron que el Directorio del Parque “condujo todas las escrituras a un solo escribano seleccionado en forma arbitraria y discrecional”.
“Requerimos al señor presidente del Parque Industrial Villa María SEM que informe sobre la nómina de escribanos designados para autorizar las escrituras de venta de terrenos bajo el denominado ‘régimen de excepción promocional’ (en los boletos previos a la escritura se establece que la ‘vendedora’ designará al escribano, sin embargo, sus gastos y honorarios quedan a cargo del adquirente)”, manifestaron Naselli y Capitani.
Días atrás, los impulsores de la denuncia recibieron respuesta. Como titular del Directorio, Rodolfo Banchio responde que “todas las escrituras fueron pasadas ante la titular del Registro 747, escribana Alcira del Valle Spila”, agregando que la citada profesional fue designada “en función de las atribuciones otorgadas por el artículo 15 de los Estatutos Sociales”, en “reunión de Directorio”.
La definición adoptada para la prestación de servicios “pone en entredicho el principio de transparencia que debe presidir cada contratación, aun dentro de las liberalidades propias de las instituciones municipales descentralizadas, que, sin renunciar a la autarquía decisoria, están insertas en el denominado sector público municipal”, manifestaron.
Omisión de procesos
“Ninguna normativa puede amparar la omisión de un proceso de selección que contemple la igualdad de oportunidades para otros interesados. La promoción de la mayor concurrencia en las personas y los procedimientos es un postulado básico del régimen de contrataciones establecido para todo el ámbito de la comuna”, dijeron también.
“Quienes desde la función pública, excediendo los poderes otorgados, se apartan de las finalidades previstas en la ley, incurren en ‘desviación de poder’. Ello ocurre cuando se toma a la ley como medio para consumar la arbitrariedad, agravado cuando se favorece un interés particular en detrimento de un interés general”, consideraron Capitani y Naselli.
“No escapará al elevado criterio del señor intendente que el poder discrecional resulta incompatible con los principios de transparencia y probidad por usted postulados en forma reiterada y pública como fundamento de su gestión de gobierno.
En función de ello, reclamamos que, como jefe de gobierno municipal, adopte los recaudos necesarios para revertir de manera urgente la gravísima situación que exponemos”, concluyeron.