A través de un veredicto al que se arribó por mayoría de votos, la Cámara del Crimen de Villa María le impuso ayer la pena máxima a Marcos Rubén Rojas (25), tras hallarlo culpable del asesinato de Catalina Matilde Bernardiz de Navarro (72), perpetrado el 2 de octubre de 2012 en Pozo del Molle.
Exactamente a las 19.25 y luego de que jueces y jurados populares deliberaran por espacio de tres horas y media, el secretario Guillermo Picco dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia mediante la cual el joven oriundo de Carrilobo fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de “homicidio calificado por alevosía” y “robo” y se lo condenó a prisión perpetua.
Tras escuchar el veredicto en silencio, Rojas agachó la cabeza y comenzó a llorar. Impactado por la durísima sanción que acababa de recibir, sólo atinó a secar las lágrimas con su remera hasta que, segundos después, los agentes del Servicio Penitenciario que lo custodiaban lo esposaron y lo retiraron de la sala.
De igual modo, aunque obviamente en distintas circunstancias, el hijo de la septuagenaria y querellante particular en la causa, Rogelio Navarro, también sollozó cuando escuchó que el fallo era condenatorio. Con los ojos vidriosos, se acercó al fiscal Francisco Márquez, le extendió la mano en señal de agradecimiento y salió del recinto.
Atrás habían quedado nueve extenuantes horas de audiencia de debate, durante las cuales formularon sus conclusiones el fiscal de Cámara, el representante de la Querella y los dos abogados defensores, además de las deliberaciones que posteriormente mantuvieron los jueces René Gandarillas (presidente del tribunal), Silvia Saslavsky de Camandone y Cecilia Fernández de Ferrero junto a los ocho ciudadanos que integraron el jurado popular.
A diferencia de los otros juicios por jurado celebrados en esta ciudad que terminaron con la pena máxima, en los que el fallo fue siempre unánime, el veredicto de la víspera se alcanzó por mayoría de votos. No se informó cómo fue la votación final (algo que recién se sabrá cuando se den a conocer los fundamentos de la sentencia, el próximo viernes 27 de marzo), pero aún así el resultado dividido evidencia que al menos uno de los jurados consideró que Rojas es inocente.
Ahora sólo resta saber si la Defensa recurrirá el fallo en casación, algo altamente probable, sobre todo teniendo en cuenta que no fue unánime. Pero si la sentencia queda firme, Rojas pasará buena parte del resto de su vida entre rejas.
En efecto, el joven condenado estará en la cárcel hasta por lo menos el 3 de octubre de 2047, fecha en la que completará los 35 años de prisión que prevé el artículo 13 del Código Penal de la Nación.
Dicha norma establece que “el condenado a prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena (...), observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la Dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social”.
Para que se entienda mejor, Rojas estará en situación legal de pedir la “libertad condicional” cuando complete la sentencia impuesta, lo que no significa que dicho beneficio se le conceda sin más trámite. Deberá observar buena conducta durante todo el período de detención y tendrá que sortear con éxito una pericia psicológica y otra psiquiátrica que determinen que está en condiciones de reinsertarse socialmente.
Primero, los alegatos
Si bien lo más relevante de la jornada fue el veredicto final, la cuarta y última audiencia de este juicio oral y público había comenzado a las 10.20 con la incorporación de algunas pruebas, tras lo cual formularon sus conclusiones el fiscal Márquez, el abogado cordobés Nicolás Abrile (representante del querellante particular) y los letrados bellvillenses Francisco Lavisse y Darío Baggini, codefensores de Rojas.
El alegato más extenso fue el del acusador público, quien a lo largo de una hora y 55 minutos de exposición consideró probado que el joven oriundo de Carrilobo había dado muerte a Bernardiz para luego robarle 2.500 pesos en efectivo, un anillo de metal dorado y una camisa, elementos que fueron secuestrados por la Policía en la casa de los padres de Rojas al día siguiente.
Entre otras consideraciones, el fiscal sostuvo que el asesino actuó “a traición y sin riesgo para sí”, motivo por el cual el jueves había ampliado la acusación original, que hasta ese momento era de “homicidio calificado por críminis causa” (es decir, matar para ocultar otro delito -en este caso un robo- y lograr así la impunidad), y terminó acusándolo como autor de “homicidio doblemente calificado, por críminis causa y por alevosía”.
Sin embargo, al momento de dictar sentencia, los jueces técnicos condenaron a Rojas por “homicidio calificado por alevosía” y por “robo”, con lo cual quedó sin efecto el agravante inicial del “críminis causa”. Claro que ambas figuras penales tienen la misma pena (prisión perpetua), por lo que sólo cambió la calificación legal.
El fiscal de Cámara basó buena parte de su alegato en la confesión realizada por Rojas al comisario Maximiliano Funes, cuando éste le tomada declaración testimonial en la sede policial mollense, al día siguiente del crimen.
En aquella oportunidad, Rojas se quebró emocionalmente y terminó admitiendo su responsabilidad en el hecho, aunque sostuvo que la había matado “porque estaba poseído por el demonio”. Y en similares términos habló de lo sucedido cuando se le realizó la pericia psicológica oficial, cuatro meses más tarde.
Márquez afirmó que esa declaración extrajudicial, aunque espontánea, tenía validez probatoria y para fundamentar sus dichos se basó en distintas jurisprudencias de similares características.
“Los elementos de cargo son congruentes, convergentes y unívocos”, aseguró el fiscal, y enfáticamente sostuvo que Rojas “no es un perejil, como se lo pretende hacer pasar, sino que es el autor material de este homicidio doblemente calificado y como tal se le debe imponer la pena de prisión perpetua”.
El querellante
En segunda instancia alegó el abogado Nicolás Abrile, quien en su rol de acusador privado (contratado para tal fin por el hijo de Bernardiz), coincidió plenamente con los fundamentos esgrimidos por Márquez, a los que agregó otros “condimentos” de neto corte emocional.
“La mató por plata… le robó porque necesitaba plata y él (Rojas) sabía que en la casa de doña Cata había plata”, enfatizó el letrado cordobés. Y dirigiéndose al acusado, le espetó: “Acá no hay teorías conspirativas. ¡Las pruebas te condenan, Rojas!”.
Los defensores
En tanto, el alegato de la Defensa se hizo en dos partes: en la primera, Baggini habló de una “versión diametralmente opuesta” a la que habían dado el fiscal y el querellante, e incluso cuestionó con duros términos la instrucción judicial de la causa, elaborada por el fiscal Gustavo Atienza.
“¡Esta investigación es un mamarracho!”, enfatizó el abogado de Bell Ville, para luego precisar que en la escena del crimen no se encontraron huellas de ningún tipo que pudieran incriminar a Rojas. Asimismo, aseguró que la declaración de su defendido a la que aludió el policía Funes “es una confesión burda y totalmente ilegal”, por lo que pidió la absolución.
En similares términos, aunque con un alegato más técnico, su colega Lavisse planteó de arranque, en caso de tener cualquier duda, el jurado debía absolver. “No se puede condenar sin pruebas concretas”, enfatizó, e hizo girar sus conclusiones en torno a la hipótesis de que Bernardiz fue asesinada por otra persona.
Al respecto, puso bajo sospecha a Francisco Colazo, sobrino nieto de la víctima e hijo de un policía retirado, de quien dijo que no había sido investigado por el fiscal Atienza.
Durante casi una hora y media, Lavisse fustigó con particular dureza la instrucción judicial, aseguró que la prueba colectada “es muy endeble” y concluyó pidiendo la absolución de Rojas invocando el “beneficio de la duda”.
SALDRA DE LA CARCEL CUANDO TENGA 58 AÑOS
Marcos Rojas nació en Carrilobo el 25 de junio de 1989, pero al momento del crimen por el que fue condenado estaba viviendo junto a sus padres y hermanos en una casita ubicada en las afueras de Pozo del Molle. Si la sentencia impuesta en la víspera queda firme, estará en la cárcel hasta por lo menos el 3 de octubre de 2047, fecha en la que se cumplirán los 35 años de detención que establece la ley cuando la condena aplicada es prisión perpetua. Para entonces, tendrá 58 años de edad...
FOTO 2: Nicolás Abrile pronunció un alegato de fuerte contenido emocional y dirigió sus palabras a los miembros del jurado popular. Para apoyar dichos, incluso se valió de fotos de la víctima y acusó a Rojas sin tapujos
FOTO 3: Aunque silenciosamente, Rojas lloró en el banquillo y secó sus lágrimas con la remera
FOTO 4: En primer plano, el fiscal Francisco Márquez alegando. Detrás, parte del jurado popular
FOTO 5: Los abogados Francisco Lavisse (izquierda) y Darío Baggini cuestionaron duramente la instrucción de la causa
FOTO 6: “Se hizo justicia”, señaló Rogelio Navarro, hijo de la mujer asesinada, al dialogar brevemente con la prensa. Se lo vio visiblemente emocionado