Como consecuencia de un acuerdo previo entre el fiscal de Cámara y la defensora oficial, el juez René Gandarillas condenó ayer a un individuo que confesó haber abusado de una menor de su entorno familiar, en un juicio abreviado sustanciado en la Cámara del Crimen de Villa María.
La pena recayó en Mariano Rodríguez, un albañil de 41 años, a quien se le impuso una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo tras ser declarado culpable de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y continuado”, que tuvo como víctima a una jovencita que actualmente tiene 18 años.
La propia chica abusada fue quien denunció el caso ante la Policía y la Justicia a mediados de 2013, lo que derivó en la detención de Rodríguez.
A puertas cerradas
Como es habitual en este tipo de casos, el juicio oral se realizó a puertas cerradas porque los hechos investigados eran de instancia privada, en los que -además- la víctima era menores de edad al momento de ser cometidos. Por eso, para preservar la identidad de la chica abusada, las deliberaciones se llevaron a cabo sin la presencia de público ni de medios de prensa en la sala ubicada en el quinto piso de Tribunales.
Se declaró culpable
No obstante, pudo saberse que Rodríguez admitió su responsabilidad penal en los ilícitos que se les atribuían, lo que permitió que la audiencia de debate se concretara bajo la modalidad de “trámite abreviado”, es decir, sin receptarse pruebas testimonios ante la confesión lisa y llana del imputado.
Concretamente, Rodríguez fue condenado por una serie de hechos de abuso perpetrados en fechas no precisadas con exactitud, pero comprendidas entre 2011 y 2013 (año, este último, en el que fue detenido), en el domicilio que por entonces ocupaba en barrio Belgrano de Villa María. Por entonces, la víctima tenía de 14 a 16 años.
Convicto primario
Como se trata de un convicto primario (la de ayer fue su primera sanción penal), en principio el trabajador de la construcción deberá completar los dos tercios de la condena (o sea, cinco años y cuatro meses) para poder solicitar la “libertad condicional”.
Sin embargo, eso no implica que dicho beneficio excarcelatorio se le conceda de manera automática y sin más trámite. Por el contrario, en casi todos los casos de abuso sexual la Justicia cordobesa es muy estricta y rigurosa al momento de evaluar la pericia psicológica que determina si el condenado está en condiciones de reinsertarse socialmente, más allá de que haya observado buena conducta durante todo el período de detención.
Saldría en 2021
En definitiva, no es un hecho que Rodríguez vaya a ser liberado cuando cumpla los dos tercios de la pena impuesta en la víspera (fines de 2018) y lo más probable es que tenga que completar los ocho años de condena, por lo que sería liberado recién a mediados de 2021.
Cabe señalar que Rodríguez es padre de nueve hijos (cinco varones y cuatro mujeres), producto de dos relaciones: con su primera mujer, todavía viviendo en Formosa, tuvo cuatro hijos, y con su segunda pareja (hermana de su exesposa), otros cinco niños.
Juez y partes
El juicio fue presidido por el camarista René Gandarillas y contó con la participación del fiscal Francisco Javier Márquez y de la asesora letrada del Tercer Turno, Silvina Muñoz, mientras que la secretaria actuante fue Gabriela Sanz.
Previo al comienzo del debate, el acusador público y la defensora oficial habían acordado la condena finalmente impuesta por el juez Gandarillas para el caso de que Rodríguez confesara lisa y llanamente los hechos, algo que luego ocurrió dentro de la sala.
Cabe destacar que la ausencia de antecedentes por parte del imputado posibilitó que la pena fuera el mínimo previsto por la legislación argentina para el tipo de delito que se le atribuía, que tiene una escala que va de los ocho a los 20 años de prisión (ver “Qué dice la ley”).
Qué dice la ley - El “abuso sexual con acceso carnal”
Un delito reprimido con hasta 20 años
El artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
En tanto, el tercer párrafo de dicha norma legal precisa que “la pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por cualquier vía”.
Sin embargo, el párrafo siguiente, en su inciso “b”, aclara puntualmente que “la pena será de ocho a 20 años de reclusión o prisión si (…) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.