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22 de Marzo de 2015
Nota N° 404, escribe Jesús Chirino
Dictadura: miedo en el mundo del trabajo
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El miedo exacerbado adquiere la intensidad del terror. La constante sensación de estar ante un peligro grave, aleja cualquier sentimiento de seguridad. Es un miedo que sofoca y torna difícil el uso de la razón para pensar cualquier curso de acción, es así que se restan posibilidades de decidir según las propias preferencias, a la vez que se da mayor rango de decisión a quienes tienen en sus manos la posibilidad de abrir las puertas del terrorífico infierno. El 24 de marzo de 1976 se produjo el Golpe de Estado que dio inicio a la dictadura cívico militar desaparecedora de personas que usó el terrorismo de Estado como técnica de gestión social. Gobernaron, mandaron, organizaron, dispusieron todo desde el miedo. Hicieron una cultura de la autoridad fundada en el miedo

Defendían la desigualdad
Desde antes de aquel fatídico 24 de marzo se venían cometiendo asesinatos por parte de organizaciones como la Alianza Anticomunista Argentin (Triple A) o el Comando Libertadores de América (expresión de la Triple A en Córdoba). Desde el Estado habían comenzado a generar miedo, terror a partir de acciones concretas con el objetivo de resguardar el sistema capitalista “occidental y cristiano” y ahuyentando cualquier posibilidad de organización para defender los derechos de quienes menos tenían y para atacar los privilegios de los sectores dominantes.
La dictadura se fijó el objetivo de hacer un trabajo a fondo para lo cual no sólo estructuró un sistema para torturar, asesinar, desaparecer personas y robar bebés, sino que también trabajó en lo cultural y en el mundo del trabajo. Necesitaba inocular el miedo en los ámbitos laborales, intentar que los trabajadores fueran obedientes ejecutores de las decisiones de quienes tenían más poder. El campo del empleo público fue un espacio donde esto se ejecutó con especial dedicación.
 
Desde antes
Así como los asesinatos habían comenzado tiempo antes, también lo hicieron las normativas que apuntaban contra los trabajadores. Por ejemplo, la denominada Ley de Seguridad Nacional, N° 20.840, promulgada en septiembre de 1974, pensada para condenar “las actividades subversivas en todas sus manifestaciones”. El quinto artículo de esta norma, textualmente dice “se impondrá prisión de uno a tres años, a los que luego de declarado ilegal un conflicto laboral, por la autoridad competente, instiguen a incumplir las obligaciones impuestas por dicha decisión”. Es decir sólo se harían las huelgas que permitiera el gobierno, en las otras se meterían presos a los dirigentes o activistas.
 
Primeras normas
Pero los embates mayores se publicarían en el Boletín Oficial fechado el 26 de marzo de 1976, donde aparecieron normas firmadas el mismo día del golpe de Estado. En esta publicación oficial puede leerse la Ley N° 21.261 que directamente suspendió el derecho de huelga. Ese mismo día también se eliminó el fuero sindical, garantía con la cual se protege a los trabajadores que cumplen con actividades sindicales. Es sabido que la militancia de un sindicalista generalmente no es del agrado de la patronal pues reclama por los derechos de sus compañeros. El fuero sindical impide que el representante de los trabajadores sea despedido o que se modifiquen sus condiciones de trabajo sin la intervención de un juez del Trabajo. La dictadura necesitaba terminar con la capacidad organizativa de los trabajadores y para ello era clave desproteger a quien se animara a realizar cualquier actividad sindical, es por ello que en su primer día de existencia, mediante el decreto N° 21.263, eliminó el fuero sindical. En esa misma jornada se firmó la Ley N° 21.259 que permitió la expulsión de todo extranjero que realizara actividades que afectaran la “paz social, la seguridad nacional o el orden público”. Literalmente fue la reimplantación de la Ley de Residencia de principios del Siglo XX. Claro está que entre las actividades que “afectaban” el “orden”,  se encontraba el trabajo sindical, que por otra parte estaba prohibido por ley al igual que la actividad política.
Otra ley en contra de los trabajadores y sus organizaciones, fue la N° 21.270 mediante la cual se intervino la Confederación General del Trabajo. Es claro que se trataba de una política direccionada a construir la desprotección de los trabajadores. A la persecución cuando no el asesinato de gremialistas, se sumó la intervención de las organizaciones sindicales. Pero como si todo esto fuera poco, también se dictó la Ley N° 21.360 que dejó de lado, en el empleo público, la estabilidad asegurada por la Constitución Nacional. Esta norma autorizó a dar de baja a todo el personal del Estado que, según el mandamás de turno, estuviera vinculado a actividades “subversivas o disuasorias”. A la precarización de hecho de la relación laboral, pues bastaba ser sospechado de subversivo para ser dejado sin trabajo, se sumó una norma específica que habilitó que se cesanteara a cualquier empleado del Estado bajo esa misma acusación. No sólo fueron despedidos miles de trabajadores sino que la aplicación de la norma permitió sembrar el miedo entre aquellos que continuaban trabajando en reparticiones estatales. ¿Qué era estar “vinculado” a actividades “subversivas”? ¿Tener un número de teléfono, una dirección, saludar un amigo, pensar de cierta manera? En realidad podía ser cualquier cosa, de allí que en realidad estas normas establecían el peligro constante, la sensación de no saber si podía mantenerse el empleo. No había norma legal que permitiera asegurar el mismo. Se trataba de una situación de precariedad tal que enfrentaba, de manera cotidiana al miedo de perder el trabajo por la decisión de algún superior o, también, de cualquiera que podía acusar de estar en contra de las autoridades.
 
En lo local
Esta política nacional tuvo su correlato en el municipio de Villa María, varias veces escribimos en este mismo espacio acerca de los decretos firmados por el interventor militar José Cayetano Torres y René Alberto Rodríguez que ofició de secretario de Gobierno aunque provenía del período democrático del intendente Carlos Pizzorno. Entre las normas locales estuvieron la Ordenanza N° 1.592, mediante la cual se derogó el escalafón y encasillamiento del personal municipal. Por disposición de la intervención provincial fue dejada de lado el Estatuto del Empleado municipal, aunque en mayo de 1976 se lo volvió a poner en vigencia. El 19 de abril de ese mismo año, Torres y Rodríguez firmaron una norma agregando una hora de trabajo a los empleados municipales locales. Claro que el interventor tampoco se privó de prohibir la actividad sindical en el municipio como así de dar por terminada la relación laboral con personal municipal.
El ataque a los trabajadores, por parte de la dictadura, no sólo se reflejó en el hecho de que el 67% de los desaparecidos fueron trabajadores, y en que la represión se dirigió con preferencia a las zonas industrializadas del país para atacar a los activistas sindicales y delegados gremiales, también debe observarse que existió todo un andamiaje normativo direccionado a sembrar el miedo en los ámbitos laborales. En relación a este punto, como en todo, quizás deban pensarse las continuidades y rupturas que se han dado entre lo que consideramos propio de la dictadura y aquello que sucedió o sucede en democracia.

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