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31 de Marzo de 2009
Cámara del Crimen - En un juicio de trámite abreviado...
Condenaron al asaltante de una familia craikense
Jorge José confesó haber ingresado armado a una vivienda de la vecina localidad mientras sus moradores dormían. El hecho se produjo en junio de 2007 y el ladrón fue detenido 10 meses más tarde. La Justicia lo condenó a tres años de prisión
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Jorge José esquivó permanentemente al fotógrafo de EL DIARIO y ocultó su rostro dándose vuelta o tapándolo con las manos esposadas, pero no pudo evitar que lo retratara de perfil

Tras un acuerdo previo entre el fiscal y el abogado defensor, el camarista René Gandarillas le impuso ayer una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo a un cordobés que, a mediados de 2007 y en horas de la madrugada, asaltó a una familia mientras descansaba en su casa de James Craik.
Se trata de Jorge Isaac José, de 38 años de edad, quien fue declarado coautor responsable de los delitos de “robo calificado” por uso de arma de fuego y “violación de domicilio”, a tenor de los artículos 166 -inciso segundo, ultimo párrafo- y 150, respectivamente, del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).
José, nacido en la capital provincial el 20 de noviembre de 1970 y domiciliado en barrio Parque República de aquella misma ciudad, confesó el ilícito que se le atribuía y posibilitó que el juicio fuera de trámite abreviado, omitiéndose la recepción de pruebas testimoniales.
A poco de comenzada la audiencia de debate, el imputado pidió declarar y brevemente admitió haber asaltado a una familia craikense, aunque declinó agregar detalles del hecho y no quiso responder preguntas.

Causa pendiente

A la hora de los alegatos, el fiscal Francisco Márquez y el abogado Marcelo Martín Silvano coincidieron en pedir la pena finalmente impuesta, que José deberá purgar prácticamente en su totalidad mientras aguarda que la Justicia bonaerense se expida en relación a otra sanción impuesta en dicha provincia.
En efecto, este reincidente presidiario viene de ser condenado en la ciudad de Mar del Plata a nueve años de cárcel por otro robo a mano armada, aunque dicha sentencia fue recurrida en casación por la defensa, por lo que el fallo todavía no se encuentra firme.
Esta circunstancia impidió que la pena aplicada en la víspera se unificara con la anterior.
Además, cabe señalar que José registra otros antecedentes por delitos contra la propiedad, como consecuencia de haber sido condenado en la ciudad de Córdoba a fines de la década del ‘90, aunque dichas sanciones no son penalmente computables y sólo tiene pendiente de resolución aquella sanción a nueve años de prisión.

De madrugada

El hecho por el que el asaltante cordobés fue condenado en Villa María se produjo en horas de la madrugada del 22 de junio del ante año pasado, cuando ingresó al domicilio de una familia de apellido Ferreyra en la localidad de James Craik.
A punta de pistola, José sorprendió a los moradores de la vivienda, que se encontraban descansando, y tras reducirlos los despojó de dinero en efectivo y otros elementos de valor, para luego maniatarlos y darse a la fuga.
El reincidente ladrón oriundo de la capital provincial fue detenido recién en abril del año pasado, y desde entonces se encuentra a disposición de la Justicia, primero de la villamariense y ahora de la marplatense.
Si en la provincia de Buenos Aires se confirma aquella condena a nueve años de prisión, la misma deberá unificarse con la que ayer se le aplicó en esta ciudad, por lo que José deberá pasar un largo tiempo “a la sombra”.

Qué dice la ley

El artículo 166 del Código Penal establece que “se aplicará reclusión o prisión de cinco a 15 años (...) si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda”.
Sin embargo, el último párrafo de dicha norma legal precisa que “si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres a 10 años de reclusión o prisión”.
En tanto, el artículo 150 señala que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”.

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