La Ley Orgánica Municipal Nº 8.102 rige para las elecciones municipales en las localidades que no cuentan con Carta Orgánica propia, por lo que las poblaciones deberán realizar la convocatoria a elecciones entre los 60 y los 90 días (podrían ser 75), cuando se desarrolle más de una elección y adecuarse a la ley nacional en otorgar margen para las alianzas.