Un empleado municipal de La Playosa fue condenado ayer a tres años de prisión efectiva, pero como se trata de un convicto primario que observó buena conducta durante el período de detención, podrá obtener hoy la “libertad condicional” ya que lleva más de ocho meses entre rejas.
Se trata de Oscar Darío Alaniz, de 47 años, quien en un juicio de trámite abreviado, sustanciado en la Cámara del Crimen de Villa María, admitió ser el autor responsable de los 16 hechos delictivos que se le atribuían y que cometió entre agosto de 2012 y julio de 2014 en perjuicio de su exconcubina y madre de sus tres hijos, Susana Graciela Figueroa.
Alaniz, apodado “Cabeza”, fue hallado culpable de “amenazas reiteradas” (siete hechos), “desobediencia a la autoridad reiterada (seis hechos), “coacción”, “daño” y lesiones leves”, por una seguidilla de episodios de violencia familiar que fueron denunciados por la víctima en cinco oportunidades: 20 de agosto de 2012, 5 de agosto de 2013, 19 de abril de 2014, 6 de julio de 2014 y 15 de julio de 2014.
En rigor de verdad, cuando se produjo el primero de los incidentes, oportunidad en la que el irascible sujeto amenazó y golpeó a Figueroa en la vivienda que ocupaban en La Playosa, la relación de pareja llegó a su fin y, con ello, se inició la serie de agresiones que lo llevaron a la cárcel hace casi 11 meses.
En efecto, Alaniz fue detenido el 15 de julio del año pasado, luego de reiterar sus embestidas físicas y verbales.
El juicio oral y público fue presidido por el camarista René Gandarillas y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez y del abogado defensor Antonio Alarcos, mientras que el secretario actuante fue Guillermo Picco.
La confesión lisa y llana de los hechos por parte del acusado posibilitó que la audiencia de debate se abreviara, omitiéndose la recepción de pruebas testimoniales. Claro que, previamente, la Fiscalía y la Defensa habían acordado la pena finalmente impuesta para el caso de que Alaniz reconociera todos y cada uno de los ilícitos que se le atribuían en la requisitoria de elevación a juicio.
Cabe recordar que el artículo 13 del Código Penal de la Nación establece que “el condenado a prisión (…) por tres años o menos, que hubiere cumplido ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”.
Asimismo, dicha norma legal establece una serie de requisitos y reglas de conducta que el convicto deberá cumplir estrictamente, porque de lo contrario se le revocará la “libertad condicional” y volverá a la cárcel.
Entre otras exigencias, la Justicia intimó a Alaniz para que no vuelva a amenazar a su expareja ni incumplir las órdenes de restricción que le impiden acercarse o ponerse en contacto con ella.