“En nombre del Consejo Directivo del Ente Intermunicipal para el Desarrollo Regional (Eninder), el presidente Eduardo Accastello rechazó por inapropiada, abusiva, pretendidamente extorsiva, contraria a derecho, oportunista y violatoria del principio de buena fe la carta documento enviada por la empresa RAC al Consejo, a los municipios y a comunas socias, con firma de su propietario, Roberto Cajal”, así comienza la nota publicada en el sitio de Internet del Eninder.
La nota transcribe punto por punto la respuesta emitida desde la entidad con sede en la calle San Juan de nuestra ciudad hacia la firma reclamante de Córdoba capital (enviada con fecha 7 de abril y recibida, en muchos casos, el viernes 10):
1. Del referido memorándum de fecha 24 de mayo de 2014 surge que en la obra de referencia la Universidad Nacional de Villa María (UNVM) asume la calidad de “comitente”, el Eninder, la de “ente ejecutor”, y la Subsecretaría de Obras Públicas del Minplan, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, la de “proveer el financiamiento”.
2. En el carácter antes invocado, el Eninder remitió nota de fecha 4 de agosto de 2014, acompañando copia del Acta de Recepción Definitiva de Obra a la Dirección Nacional de Vialidad, 2º Distrito Córdoba, recibida en mesa de entradas bajo el Folio 1.069, Letra W, Nº 1.038, dando cumplimiento al único compromiso asumido a su cargo.
3. La retención del 5% del valor de cada certificado fue practicada en cada oportunidad de pago por la Dirección de Vialidad (proveedor de financiamiento) y obra en su poder.
4. La póliza de caución Nº 615.493, otorgada por ALBA Cía. Argentina de Seguros SA, se encuentra reservada en nuestras oficinas y siendo este vuestro primer requerimiento, queda a disposición para ser retirada por persona debidamente autorizada.
5. Por otra parte, similares cartas documentos fueron remitidas a los gobiernos locales de las municipalidades de Colonia Marina, Alto Alegre, Huanchilla, Etruria, Morrison, General Deheza, Alejandro Roca, Sacanta, La Playosa, Colonia Marina, Chazón, La Carlota, Ticino, Monte Maíz y Villa María, haciendo responsable civil y penalmente a cada municipalidad y a los señores intendentes en forma personal “para el supuesto que no se restituyan los fondos adeudados en el plazo estipulado”, en función de “lo reglado en la cláusula vigésimo séptima del Estatuto del Eninder...”.
La póliza y el reclamo personal
En una segunda parte, la publicación del Eninder en su portal marca que, “en consecuencia, respondo:
1. No existe ninguna obligación pendiente de pago ni obligación de hacer a cargo del Eninder”.
2. Resulta improcedente el requerimiento de restitución del fondo de reparo pretendido, en tanto no fue retenido ni obra en poder del Eninder, sino de la Dirección Nacional de Vialidad.
3. Ante vuestro primer requerimiento, pongo a disposición el certificado de póliza de vaución Nº 615.493, en la sede del Eninder, en horario de atención de mesa de entradas.
4. Rechazo por falaz, carente de sustento normativo y contenido jurídico la intimación formulada a los señores intendentes de los municipios antes referidos, en tanto se fundamenta en una inexistente claúsula (¿vigésimo séptima?) del Estatuto Eninder que cuenta con 26 artículos.
5. Rechazo por inapropiado, abusivo, pretendidamente extorsivo, contrario a derecho, oportunista y violatorio del principio de buena fe que rige la materia contractual, el contenido de los puntos “b” y “c” de vuestra referida carta documento, la que trasunta inaceptables amenazas en contra de instituciones públicas y funcionarios que conducen intereses de comunidades que integran el Eninder, en tanto el malintencionado reclamo que contiene es inconsistente y desproporcionado para obtener el fin propuesto, esto es, requerir información sobre una presentación ante la Dirección Nacional de Vialidad y la restitución de un documento contractual que obra a su disposición.
6. En representación del Eninder, de cada una de las municipalidades y comunas asociadas al Ente y, en especial, de sus respectivos intendentes, a tenor de la pretendida e intencionada gravedad institucional que su accionar conlleva, hago reservas legales para accionar ante quien corresponda en defensa de los intereses institucionales de las comunidades que representa cada uno de los mandatarios antes mencionados”.
“Busca cobrar”
Cabe consignar que, tal como publicamos el pasado sábado 11, la carta documento enviada por Roberto Adolfo Cajal (RAC) intima a cumplir con el pago pendiente en un plazo de 10 días corridos de recibida la misma.
La empresa cordobesa analizará seguramente la estrategia a seguir y qué medidas tomar al recibir la respuesta de rechazo y habiendo manifestado el Eninder, además, que el contenido de la carta documento es una falacia “inapropiada, abusiva, pretendidamente extorsiva, contraria a derecho, oportunista y violatoria del principio de buena fe”. Un vocero adelantó que “la empresa busca cobrar, no tiene un fin político”.
La version oficial
De esta manera, la entidad que nuclea a 44 municipios que recibieron la carta documento (aunque dos “rebotaron”) dio a conocer una repuesta oficial, la única, a pesar de la insistencia de EL DIARIO por conocer su version respecto a lo reclamado por RAC.
La misiva enviada a Cajal se fechó el 15 de abril, luego de darse a conocer a los intendentes que integran el Ente, ya que el directorio mantuvo comunicaciones entre sí para acordar una respuesta.