El fallo de la Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba sancionó a la empresa “por haber exhibido a lo largo de las actuaciones extrajudiciales y judiciales sustanciadas un notable desinterés por los derechos del consumidor, falta de colaboración para la solución de la controversia e insistencia en un cobro injustificado, entre otras conductas”, según información oficial del Poder Judicial.
Por resolución de la Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, la compañía AMX Argentina deberá indemnizar al cliente por conceptos de cobro de números gratuitos y por la imposición de un cargo por gestión de cobranza sobre el que el damnificado no había sido debidamente informado.
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación planteado por el consumidor contra la sentencia del Juzgado de 38ª Nominación del fuero que, al acoger parcialmente a la demanda, había rechazado el reintegro de lo abonado en concepto de cargo por gestión de cobranza, así como el pedido de daños punitivos.
“Factores objetivo y subjetivo”
No obstante, sobre esto último, la Cámara constató que concurrían los factores objetivo y subjetivo necesarios para aplicar la figura prevista por el artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
En su voto, el vocal Alberto Zarza esgrimió que en la causa estaba acreditado el “total desinterés de la empresa frente a los reclamos” y la “falta de intención de solucionarlos”, lo que “evidencia el desinterés por el derecho que le asiste al consumidor, que no se condice con el trato digno previsto por el artículo 8º de la LDC”, según publicó Diariouno y reprodujeron Comercio y Justicia y Punto a Punto.
No procuró la rápida solución del conflicto
“Lo expuesto evidencia un accionar reprochable por parte de la demandada, pues denota la falta de colaboración a los fines de procurar la rápida solución del conflicto, sumado a la ausencia de información que la demandada debió brindar al demandante (por la imposición de un cargo por gestión de cobranza), de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4 y 25 de la LDC”, remarcó el fallo del tribunal de Córdoba capital.
El camarista recalcó que la figura de los daños punitivos “no sólo cumple una función sancionatoria y reparadora” de “una negligencia grosera, temeraria o de una conducta cercana a la malicia”, sino también desempeña un papel “preventivo”.