Señor director:
Gisela Alejandra Delpino, hija de Mariela Alejandra Bessonart y Rodolfo Ceferino Delpino, me dirijo a usted con conocimiento y consenso de mis hermanos Marcos Rodolfo Delpino y Franco Matías Delpino, compartiendo la presente, quienes no se encuentran en la ciudad, a los fines de ponerlos en conocimiento “que juntos refutamos la nota que salió publicada en su matutino del día miércoles 22 de abril de 2015”.
La primera aclaración radica en que somos nosotros, los hijos de Mariela Bessonart, los perjudicados por el dictado de la sentencia en primera instancia en la causa que refiere en la nota, por cuanto participamos de la misma avalando la defensa de nuestro padre, en el entendimiento de que no se cometió ningún acto ilícito que hubiese perjudicado a nuestra abuela.
Quede claro que estamos hablando del término ilícito en el derecho civil, que no es equivalente al delito del derecho penal como confunde la nota que criticamos.
Por otro lado, creemos que no es nuestra abuela la que tiene un interés directo en la anulación del contrato oneroso de renta vitalicia, sino nuestra tía Gladys, quien se beneficia en la posible anulación del acto. Esto es así porque ante la avanzada edad de nuestra abuela de anotarse el contrato ella hereda a ésta.
Con motivo del divorcio de nuestros padres, se adjudicó a nuestra madre los derechos de esa contratación, no a nuestro padre y nos corresponde por derecho de herencia en nuestra calidad de hijos. Como se ve, las cosas no son como aparentaban.
Obviamos contar las demás circunstancias del juicio porque esta nota se haría demasiado extensa, sólo reseñamos que nuestra abuela siempre estuvo en pleno conocimiento de sus actos y asesorada por profesionales de su confianza en sus determinaciones sobre este particular contrato.
Así, su apoderado contador Víctor Raimondi en el año 2006 intervino en su representación, reacondicionando el importe de la renta vitalicia, lo que por otro lado no se fijó en una suma dineraria sino en una deuda de valor equivalente a 7.200 dólares billetes anuales o el equivalente a 43 toneladas de soja (la mayor), en las circunstancias que atravesaba el campo en el año 2001.
Ya somos víctimas de la desaparición de nuestra madre y también lo somos en este proceso, por cuanto de anularse el referido contrato, ya no heredaríamos pese a que mi abuela ha cobrado su renta.
Por el contrario, la única que se beneficia en corto plazo es nuestra tía, que por ayer estuve con ella y que conozco que es quien motoriza a mi abuela para llevar adelante esta injusta acción.
La opinión pública formará su apreciación como mejor intérprete, pero nuestro padre no tuvo mala intención en esta contratación y reiteramos son derechos de mi madre por adjudicación del divorcio.
Además, aclaro que nuestra madre por el proceso civil fue declarada ausente con presunción de fallecimiento por el mismo juez que dictó la sentencia de primera instancia que ustedes citan, quien además ya nos ha declarado herederos de Mariela Bessonart en los términos, límites, deberes y condiciones que establece la ley para estos casos.
Por último, sugerimos dejar que la Justicia se pronuncie sin presiones, porque no me cabe ninguna duda que la nota publicada no tiene otro fin que influenciar anímicamente en los magistrados.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlos muy atentamente.
Gisela Alejandra Delpino
DNI 34.010.443