La norma fue publicada el viernes último en el Boletín Oficial de la Nación. Alcanza también a las fundaciones. Las entidades sin fines de lucro gozan ahora de prerrogativas concebidas inicialmente para microemprendedores, que tenían una reducción del 50% en el pago de contribuciones al sistema de previsión social. Era un anhelo que se había traducido en un pedido concreto
El Gobierno nacional amplió el número de beneficiarios del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y del Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.
En ese sentido, se incluyó a las asociaciones civiles sin fines de lucro, las fundaciones, las simples asociaciones contempladas en el Código Civil, las mutuales, las cooperativas y las sucesiones indivisas, hasta el dictado de la declaratoria de herederos.
Hasta ahora, la Ley 26.940 comprendía a las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que emplearan hasta cinco trabajadores, por los cuales se reducía en 50% el pago de las contribuciones al sistema de previsión social.
AFIP y el Ministerio de Trabajo
La nueva medida se adoptó a través de la Resolución Conjunta Nº 3.763 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Nº 287 del Ministerio de Trabajo, que se publicó el último viernes en el Boletín Oficial de la Nación.
La nómina de cinco trabajadores -según se dispone en esas resoluciones- abarca a la totalidad de las personas en relación de dependencia con el mismo empleador, cualquiera fuera la modalidad de dicha contratación, incluidos aquellos por los cuales el pago de aportes y contribuciones esté comprendido en un convenio de corresponsabilidad gremial.
Se establece, por otra parte, que las bajas que produzca en su nómina un microempleador no le harán perder los beneficios previstos, en tanto no se alteren los requisitos de cantidad de trabajadores y monto de facturación.
Trabajadores rurales
Otra modificación consiste en la inclusión de los trabajadores rurales, continuos y discontinuos, en la reducción de cargas sociales contemplada para empleadores de hasta 80 trabajadores por el término de 24 meses.
El beneficio en este caso consiste, para los empleadores con una dotación de hasta 15 trabajadores, en que durante el primer año de la relación laboral no ingresarán las citadas contribuciones (al sistema previsional, el PAMI, el Fondo Nacional de Empleo, el Régimen de Asignaciones Familiares y el Registro de Trabajadores y Empleadores Agrarios), mientras por el segundo año aportarán sólo el 25%.
A la vez, para los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará la mitad de esas contribuciones.
Un pedido
En los considerandos de la medida -que firman los titulares de AFIP, Ricardo Echegaray, y de la cartera laboral, Carlos Tomada- se justificaron los cambios por la experiencia en la aplicación práctica del régimen y por "las inquietudes recibidas por parte de los empleadores involucrados, así como de las entidades que nuclean a las distintas profesiones con incumbencia en la materia".
La nómina
de cinco abarca a todos los que están en dependencia del mismo patrón sin importar categoría
Se reducen también las cargas sociales para empleadores
de hasta 80 trabajadores
rurales
“Las inquietudes recibidas por parte de los empleadores involucrados” fueron determinantes para adoptar la medida