A pedido del fiscal de Cámara y de los abogados defensores, como consecuencia de un acuerdo previo, el juez René Gandarillas impuso ayer pena de cuatro y seis años de prisión efectiva a una pareja de la ciudad de Oliva que fue juzgada por “narcomenudeo”. Asimismo, la madre de la mujer, quien el año pasado había recibido una sanción parecida por vender drogas, volvió a sentarse en el banquillo de los acusados, pero esta vez por un delito menor, por lo que se le impuso una condena unificada.
Los principales protagonistas de esta historia de comercialización de cocaína en pequeñas cantidades son Andrea Vanina Oviedo (36) y Walter Alejandro Sarmiento (29), quienes fueron detenidos el 13 de junio pasado, a los que se sumó Esther Noemí Soria (59), todos domiciliados en Oliva.
Oviedo llegó a juicio acusada como presunta autora de “comercialización de estupefacientes, agravada por ser en perjuicio a un menor de edad” y “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, mientras que su concubino estaba imputado por supuesta “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”.
En tanto, la madre de la joven mujer, quien el 7 de abril de 2014 recibió una pena de cuatro años de cárcel tras ser declarada culpable de “comercialización y tenencia de estupefacientes” (también en Oliva), tenía pendiente una causa por “entorpecimiento funcional”, anterior a su detención.
Confesaron todo
A poco de comenzado el debate, los tres acusados confesaron su responsabilidad penal en los hechos que se les endilgaban, circunstancia que posibilitó que el juicio se realizara bajo la modalidad de trámite abreviado, es decir, omitiéndose la recepción de pruebas testimoniales en la sala de audiencias de la Cámara del Crimen local.
Previo a ello, el fiscal Francisco Márquez, la asesora letrada Silvina Muñoz (defendió a madre e hija) y el abogado sanfrancisqueño Marcos Tognon (asistió legalmente a Sarmiento) habían acordado las condenas finalmente impuestas por el juez Gandarillas si es que todos los imputados se declaraban culpables de los hechos, tal como estaban descriptos en la acusación original.
La contundencia de los elementos de prueba obrantes en el expediente no les dejó otra alternativa que admitir sus responsabilidades penales, por lo cual la definición del proceso fue apenas un trámite.
Las condicionales
Como Oviedo y su pareja se encuentran privados de su libertad desde hace casi un año, deberán completar los dos tercios de las respectivas condenas (la mujer, cuatro años, y Sarmiento dos años y ocho meses) para poder, recién entonces, solicitar la “condicional”.
Así las cosas, ella podrá solicitar la excarcelación a mediados de junio de 2018, mientras que su concubino podrá hacerlo a mediados de febrero de 2017. Sin embargo, para poder obtener la libertad ambos deberán observar buena conducta y sortear con éxito una pericia psicológica que determine que están en condiciones de reinsertarse socialmente.
La situación de Soria no es muy diferente: ayer fue condenada a dos meses de prisión por el hecho de “entorpecimiento funcional” que se le atribuía, aunque esa pena debió unificarse con la sanción aplicada en abril de 2014, por lo que se le impuso una única sanción de cuatro años de prisión efectiva.
La madre de Oviedo, conocida en Oliva como “La Vieja”, está en la cárcel desde los primeros días de marzo de 2013 y, al igual que Sarmiento, deberá completar las dos terceras partes de la condena (dos años y ocho meses) para luego, en caso de ser procedente, requerir la “libertad condicional”, lo que ocurrirá a principios de noviembre de 2015.
Qué dice la ley
Walter Sarmiento fue condenado a tenor de lo establecido por el artículo 5 de la Ley Federal de Estupefacientes Nº 23.737, que establece que “será reprimido con prisión de cuatro a 15 años el que comercie con estupefacientes (...), o los tenga con fines de comercialización”.
En tanto, a Andrea Oviedo se le impuso una pena más elevada porque el delito cometido es más grave. Al respecto, el artículo 11 precisa que “las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo (…) si los hechos se cometieren (...) sirviéndose de menores de 18 años, o en perjuicio de éstos”.