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11 de Mayo de 2015
PESOS ESPECIFICO - IMPUESTOS
Cinco claves para comprender las reformas en Ganancias
Más allá de que los encargados del área contable de su empresa pueden ayudarle a comprender los alcances de las modificaciones, aquí le brindamos algunos datos surgidos de consultas a tributaristas locales, quienes marcaron cinco puntos que consideraron los más importantes a tener en cuenta
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Ya se informó en EL DIARIO que la reforma en el pago del Impuesto a las Ganancias para sueldos de entre 15 mil y 25 mil pesos será retroactiva a enero de este año y que quienes hayan pagado e ingresen en el beneficio recibirán la devolución del excedente en cinco cuotas iguales y consecutivas que deberá abonar el agente de retención (en caso de trabajadores en relación de dependencia será el empleador). 
La norma quedó plasmada en la Resolución General 3.770 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y fue publicada en el Boletín Oficial.
Ahora, mediante la consulta con tributaristas locales, ofrecemos algunos datos que pueden ayudar a resolver algunos laberintos de la disposición oficial:
 
1. ¿Cómo detectar si usted está beneficiado? 
Los trabajadores y jubilados deberán volver a sus recibos del año 2013, entre los meses de enero y agosto, para saber si en aquel momento su salario se encontraba entre los 15 mil pesos y los 25 mil pesos (bruto).  
Para determinar si un trabajador está alcanzado por la reducción en Ganancias, habrá que detectar la mayor de las remuneraciones y/o haberes percibidos en ese período, ambos meses inclusive, aún cuando hubiere existido un cambio de empleador. 
Esto implica que los trabajadores y jubilados deberán buscar sus recibos de ingresos de hace casi dos años 
 
2. ¿Qué pasa si se cobró más de 25 mil pesos brutos un solo mes de 2013? 
Del análisis del artículo 3, surge que serán considerados los conceptos que los trabajadores percibieron como mínimo durante seis meses. De esta manera, se termina con la preocupación de aquellas personas que quizás durante algún mes habían superado la línea de los 25 mil pesos brutos.
 
3. ¿Cuándo comienza a regir la norma? ¿Rige en forma retroactiva a partir de enero de 2015?
Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive, según se establece en el artículo 9 de la normativa.
 
4. ¿Cómo reclamar el dinero retroactivo? 
No hace falta reclamar, es el agente de retención quien deberá realizar el reembolso. Las empresas deberán devolverles a sus trabajadores el exceso retenido en los salarios de enero a mayo.
 
5. ¿Cuáles son las deducciones permitidas por esposa e hijos? 
Se estableció un aumento de las deducciones permitidas por esposa, hijos o familiares a cargo.
Se estableció una escala de aumentos de dichas deducciones que son mayores para los sueldos más bajos dentro del rango de 15 mil pesos a 25 mil pesos.

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