Un conocido vecino de Pampayasta Sud fue condenado ayer a ocho años de prisión efectiva, luego de que confesara haber violado en dos oportunidades a una jovencita de su entorno familiar, con capacidades diferentes.
Daniel Agustín Calderón se declaró culpable de “abuso sexual con acceso carnal, doblemente agravado”, en el marco de un juicio abreviado que se llevó a cabo en el recinto de la Cámara del Crimen de Villa María.
Calderón, de 50 años de edad, alcanzó notoriedad pública por su actividad como relator de domadas y por haber incursionado en el mundo de las comunicaciones radiofónicas, pero también porque fue candidato a intendente de Pampayasta Sud en las elecciones de 2003, 2007 y 2011.
Si bien la audiencia de debate se realizó a puertas cerradas por tratarse de hechos de instancia privada, en los que además la víctima es una menor de edad, pudo saberse que el confeso abusador desoyó los consejos de su propia defensora, la asesora letrada Silvina Muñoz, y sin tapujos reconoció haber violado dos veces a la menor, aunque dijo que cuando se produjeron los hechos estaba “muy alcoholizado”.
Calderón admitió que al momento de someter a la víctima a sus bajos instintos padecía serios problemas con el alcohol, a tal punto que en la sentencia, el camarista Félix Martínez ordenó que, mientras dure la condena, deberá someterse a un tratamiento psicológico y otro de alcoholismo.
Los abusos se produjeron hace un año, en dos jornadas seguidas (un jueves y un viernes de mayo de 2014), en momentos que la madre de la víctima no se encontraba junto a su hija por haber sido internada a raíz de problemas de salud.
Lo cierto es que, aprovechando esa circunstancia y encontrándose muy alcoholizado, Calderón perpetró los abusos que pocos días después derivaron en su detención.
Tras la confesión lisa y llana del acusado, el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, solicitó que el juicio se realizara bajo la modalidad de “trámite abreviado”, es decir, omitiéndose la recepción de pruebas testimoniales, lo que evitó que la víctima tuviera que declarar nuevamente sobre los hechos padecidos.
El marco legal
Como el delito que se le atribuía a Calderón es reprimido con prisión de ocho a 20 años, a lo que se sumó que no registraba antecedentes de ningún tipo, el fiscal Márquez solicitó el mínimo de la pena prevista por el artículo 119 del Código Penal de la Nación, en su cuarto párrafo, incisos “b” y “f” (ver Qué dice la ley).
Su actividad política
Casado y padre de tres hijos, Calderón se desempeñó como asesor en la Cámara de Diputados de la Nación de 1995 a 1999 y fue concejal de Pampayasta Sud por la Unión Vecinal entre el 99 y 2003.
En 2003 fue candidato a intendente de aquella localidad por Unión para el Cambio y volvió a presentarse para el mismo cargo en los comicios del 28 de octubre de 2007 y del 7 de agosto de 2011.
En 2007 volvió a presentarse por la Unión Vecinal y cuatro años más tarde lo hizo en representación de la Concertación Vecinal “Es Posible”, oportunidad en la que ocupó el segundo lugar, detrás del reelecto intendente Enrique Baum (Unión por Córdoba), quien obtuvo el 52% de los votos.
El nombre de Calderón también está vinculado con una organización llamada Fundación de la Esperanza Argentina (FUNEA), con sede en Pampayasta Sud, de la cual el ahora convicto exconcejal figura como presidente.
Según publican dos portales de Internet, la FUNEA tiene como objetivo “elevar la calidad de vida y el bienestar de los adultos mayores” y aborda temáticas tales como adicción a las drogas, alcoholismo, becas educativas y SIDA.
La “condicional”
Nacido en James Craik el 7 de abril de 1965 y con último domicilio en Mendoza 549, en Pampayasta Sud, Daniel Calderón deberá completar los dos tercios de la condena (es decir, cinco años y cuatro meses) para poder solicitar la “libertad condicional”.
Sin embargo, eso no implica que dicho beneficio excarcelatorio se le conceda en forma automática y sin más trámite. Por el contrario, en la mayoría de los casos de abuso sexual la Justicia provincial es mucho más estricta y rigurosa al momento de evaluar la pericia psicológica que determina si el condenado está en condiciones de reinsertarse socialmente, más allá de que haya observado buena conducta durante todo el período de detención.
En definitiva, no es un hecho que Calderón vaya a ser liberado cuando cumpla los dos tercios de la pena impuesta en la víspera (septiembre de 2019) y puede ocurrir, incluso, que tenga que completar los ocho de prisión, por lo que estaría saliendo recién en mayo de 2022.
Qué dice la ley
Artículo 119: será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a 10 años de prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años de prisión si…
a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.