“Justicia lenta no es justicia”
Señor director:
Justicia lenta no es justicia. Y esa parece ser la forma de actuar de nuestros encargados de ejercerla ya sea por ineptitud, ineficacia, desidia, conveniencia, desinterés o quien sabe cuántas causas más podrían atribuírsele.
Así, tenemos casos sin resolución y que terminan archivados, ocultos en algún cajón, juntando el polvo del olvido, a los que inevitablemente les llega la tan temida y despreciable prescripción.
Figura ésta del Código Penal que a nuestro juicio no debiera existir, así como las exigencias para ser querellantes en alguna causa sin ser un familiar directo. Porque en algunas oportunidades se ha dejado a la propia víctima sin nadie que pueda ejercer su defensa.
¿Es acaso posible y normal que una madre sea separada de la querella porque bastante tardíamente aparecieron familiares del supuesto victimario que abogaban por él?
¿Cuántos años debe esperar una madre o una hermana, que no dejaron por un solo día de luchar para conocer la causa de la desaparición de Mariela Bessonart? Porque a ella nos referimos en este momento.
¿Qué razones han jugado para que próximo a cumplirse 10 años de su desaparición, se está como el primer día?
¿Por qué se ciñeron a una sola hipótesis para buscar la solución del caso?
¿Convenía a alguien este proceder?
¿Por qué no se llamó a declarar a mucha gente que podría haber sido útil?
Son muchas las preguntas y ninguna respuesta.
Se está a la espera de una fecha para el juicio oral y público sobre este caso.
Así como éste, podríamos nombrar muchos más que no tuvieron la suerte de llegar a juicio, a veces sin motivos claros, que fueron pasando de un año a otro y así se los fue devorando el tiempo.
Hoy como ayer, y como lo seguiremos haciendo, acompañamos a la mamá y hermana de Mariela, que fue bastante maltratada y aún tiene las cicatrices de la golpiza que recibió por defender a Mariela.
Desde la Asociación Civil “Verdad Real, Justicia para Todos”, hacemos votos para que la luz de la verdad brille y traiga paz y sosiego a muchas almas que ya han sufrido demasiado.
Mary Amaya
DNI 2.769.310
“Villa María, la ciudad sin ley”
Hace un tiempo advertía que la decisión de la Justicia provincial de no permitir que sus magistrados integren la Junta Electoral Municipal había desatado una reacción selvática, cerril, demostrativa de un terror mal disimulado, en el oficialismo que, desde hace años, gobierna Villa María.
Y que cualquier ingeniería reglamentaria que pretendiera forzar la letra y el espíritu de la Carta Orgánica Municipal (COM), representaría un acto de insensato desacato a la ley, ya que los legisladores comunales no pueden arrogarse facultades constituyentes.
Sin embargo, los concejales que responden disciplinadamente a Eduardo Accastello sancionaron la Ordenanza Nº 6.883, y bajo el eufemismo de “reglamentar” el art. 189 de la COM, modificaron sus disposiciones, sin respetar el procedimiento previsto para ello. De tal manera, renegaron del principio liminar que establece que el municipio es una comunidad organizada jurídica y políticamente para garantizar las instituciones republicanas, representativas y democráticas.
Luego, por vía de otra ordenanza (6.888) designan al Dr. Roque Ramón Rebak como titular de la Junta (como “miembro propuesto por la Justicia Federa)”. Con el mayor respeto por su investidura, no alcanzo a comprender la motivación profunda del acto de aceptación de un sitial que conlleva la convalidación del quiebre legal referido.
También se designa como vocal a un juez de Faltas. O sea, se le otorgan facultades decisorias a quien, al mismo tiempo, está ejerciendo funciones administrativas en el seno de la comuna. La incompatibilidad es palmaria, dicho esto al margen del altísimo concepto personal que tengo por el designado.
Esta Junta, precisamente, acaba de “debutar” con la Resolución Nº 002/2015, en la que se declara incompetente para entender en el reclamo por la determinación del intendente municipal al fijar la fecha de elecciones municipales para el 2 de agosto próximo.
Se aduce que fijar la fecha de las elecciones es una atribución del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM).
Esto es sólo una lectura parcial del asunto. La convocatoria, (inc. 2 art. 191 COM), debe ser “en término”.
Y ello no ha sucedido. La palabra “término” significa tiempo, período, lapso, intervalo, plazo. Y el señor Eduardo Accastello ha violentado todos los términos y todos los plazos.
En el resolutorio, el voto de la mayoría comienza afirmando que no tienen competencia (o sea, capacidad, aptitud, idoneidad, habilitación, facultad, atribución) para decidir el asunto, y, al mismo tiempo, están decidiendo, resolviendo, afirmando, decretando, que la fecha de los comicios “…ha sido dictada dentro de los términos que establece la Carta Orgánica Municipal... (sic)”.
Este aserto no está precedido de ningún razonamiento que nos permita conocer cuál es el camino lógico que se ha seguido para arribar a tal conclusión. Esto se llama arbitrariedad. Dicho de otro modo, estamos frente a una afirmación que responde al arbitrio de la mayoría, lo que deviene en una resolución inmotivada y por lo tanto injusta.
Tan grave como lo anterior, es la falta de coherencia, cuando por un lado se alega falta de competencia para decidir, y al mismo tiempo se está decidiendo.
Esto se llama en derecho, incongruencia decisoria, que violenta las leyes de la lógica y condena al decisorio a la nulidad más absoluta.
De tal manera la Resolución 002/2015 resulta un decisorio arbitrario e incongruente, a todos los efectos.
Quienes alzaron su brazo para aprobar la Ordenanza 6.883, tendrían que saber que la ley no es una masa informe que se moldea a las necesidades de una persona o de un grupo.
El respeto por la ley es un “indeclinable ejercicio de responsabilidad cívica…que sólo existe si no se convierte en un recurso a disposición de los deseos de quienes gobiernan”.
José B. Naselli,
vocal Tribunal de Cuentas, ciudadano