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2 de Junio de 2015
Medicamentos de uso compasivo
Cómo proceder cuando un medicamento no se vende en el país
A través del área de Comercio Exterior de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica es posible ­solicitar la importación de medicamentos que no se comercializan actualmente en Argentina y que resultan irremplazables para tratamiento del paciente
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) tiene bajo su competencia una gran cantidad de actividades relacionadas con la salud humana. Ello provoca que, diariamente, centenares de personas -profesionales y consumidores- se acerquen hasta sus oficinas o consulten por diferentes ví́as para cumplimentar diversos trámites.

La responsabilidad principal de ANMAT es brindar respuesta a estas solicitudes en tiempo y forma, a fin de que la gente no se vea obligada a desperdiciar tiempo y esfuerzos adicionales. Pero de allí deriva otra obligación adicional que no podemos eludir: la de informar debidamente acerca de cuál es la forma adecuada de llevar a cabo dichas tramitaciones, sobre todo aquellas en las cuales la salud está en riesgo y toda demora puede acarrear perjuicios de imposible o muy difícil reparación.
El Servicio de Comercio Exterior de ANMAT recibe diariamente a varias decenas de personas, muchas de ellas cargadas de angustia y necesitadas de que se las atienda de una forma rápida, adecuada y efectiva. Ello ocurre sobre todo en relación a las recetas de uso compasivo, mediante las cuales se tramita la adquisición en el exterior del país de medicamentos que no se elaboran en la Argentina. No resulta extraño que al concurrir a ANMAT para realizar las gestiones pertinentes no puedan completar su trámite por no cumplir con todos los requisitos. De allí que se sucedan idas y venidas para cumplir con los requerimientos y que el tiempo se transforme en el enemigo a vencer.
Por ello, es aconsejable que el trámite se efectúe antes de concretar el pedido al exterior. En muchas ocasiones los interesados acuden cuando los productos ya están en la Aduana, generándose inconvenientes totalmente evitables. Muchas veces, son los mismos profesionales de la salud quienes, al no poseer los formularios correspondientes o desconocer los requisitos para completarlos adecuadamente, perjudican involuntariamente a sus pacientes.
Para evitar estos trastornos, a continuación recordaremos los requisitos necesarios y la forma de acceso al formulario que debe presentarse. El Servicio de Comercio Exterior también tiene competencia en otros trámites de gran relevancia para el público en general: entre ellos se encuentra la exportación de especialidades medicinales para uso familiar (envío de dichos productos a parientes que residen en el extranjero). De esta diligencia también le brindamos la información imprescindible.
Por otra parte, en cuanto a las personas que residen en el interior del país, es importante que sepan que en cada capital de provincia existen Delegaciones Sanitarias Federales, en las cuales pueden consultar sobre la forma de efectuar el trámite antes de iniciarlo en ANMAT. De ese modo, evitarán encontrarse con inconvenientes al llegar a Buenos Aires, luego de recorrer cientos -y a veces hasta miles- de kilómetros.
Con los datos que se brindan a continuación esperamos responder los requerimientos más habituales, de manera que el público pueda resolver sus trámites en el menor tiempo posible.
 
Cómo realizar el trámite sin inconvenientes
Uno de los problemas más comunes es el que se presenta con respecto a las llamadas "recetas de uso compasivo". Por medio de ellas, los pacientes con patologías a las que se les prescribe medicación que no se comercializa en la Argentina pueden ingresarla desde el exterior. La participación de ANMAT en este trámite de importación tiene como única finalidad generar un documento mediante el cual conste, ante la Administración Nacional de Aduanas, que la solicitud está avalada por la autoridad sanitaria y que el medicamento puede ser entregado al interesado una vez arribado al país. ANMAT no tiene competencia en cuanto a aspectos vinculados a la autorización de la compra por parte de las obras sociales o seguros de salud, ni de la provisión del medicamento o de las gestiones para su adquisición en el exterior.
El trámite, que se encuentra exento de arancel, requiere en primer lugar que el médico complete la receta original y la Declaración Jurada del modo adecuado, sin tachaduras, enmiendas ni omisión de datos. De este modo, permitirá que la presentación del paciente sea aceptada sin demoras y le evitará trastornos. Si el paciente reside en el interior, antes de iniciar las gestiones en ANMAT es aconsejable que si tiene alguna duda concurra a la Delegación Sanitaria Federal de su provincia.
En síntesis, según la disposición ANMAT N° 840/95, quien solicite la importación de medicamentos de uso compasivo debe recordar lo siguiente:
1) Debe presentar la receta original, firmada por el médico, en la que consten los siguientes datos:
-Nombre y apellido del paciente.
-Nombre del medicamento y el/los principios activos o genéricos.
-Cantidad total del medicamento que se requiere para un tratamiento que no supere los 60 días.
-Debe consignarse un solo medicamento por Declaración Jurada, a menos que se solicite la misma droga con distinta concentración o forma farmacéutica, únicos casos en los que puede consignarse más de un nombre de una especialidad medicinal.
2) También debe adjuntar la Declaración Jurada original, completada de puño y letra por el médico tratante, sin omitir ningún dato y sin tachaduras ni enmiendas. A ese original deben agregársele dos copias del mismo.
La Declaración Jurada tiene una vigencia de 30 días a partir de su fecha de emisión.
El médico tratante deberá presentar, junto con la Declaración Jurada para gestionar la importación de especialidades medicinales de uso compasivo, en hoja aparte, un certificado donde figure el nombre del paciente, aclarando que el mismo es “no respondedor a la terapéutica convencional y/o sufre de intolerancia a la misma”, o bien que el producto a importar “ha dejado de comercializarse en nuestro país”.
También deberá presentarse fotocopia del prospecto y/o fórmula cuali-cuantitativa de los principios activos del producto a importar.
3) La prescripción de la medicación es por 60 días, por lo que serán rechazadas las Declaraciones Juradas que soliciten medicación para un tiempo mayor a ese lapso.
4) Recordar que, en caso de que el tratamiento sea prolongado, deberá realizar el mismo trámite las veces que sea necesario, siempre cada 60 días.
5) La presentación del trámite se realiza de lunes a viernes, de 10 a 13, en el Servicio de Comercio Exterior de ANMAT, sede INAME (avenida Caseros 2161, CABA). Los pacientes del interior del país pueden gestionar la autorización por correo, enviando la receta original, la Declaración Jurada y las dos copias, las cuales les serán devueltas por la misma vía.
6) El trámite se autoriza y retira en el momento de su presentación. Luego, el paciente debe encargarse de gestionar el medicamento mediante las empresas o couriers existentes.
7) Para mayor información y la obtención del formulario correspondiente, sugerimos ingresar al link www.anmat.gov.ar/webanmat/formularios/ComercioExterior/tramite_uso_co mpasivo.pdf.
 
Exportación de medicamentos de uso familiar
Este trámite, también exento de arancel, podrán realizarlo aquellas personas que necesitan enviar medicamentos a familiares que residen o se encuentran temporariamente en el exterior del país. Es necesario tener en cuenta que no pueden enviarse psicotrópicos, estupefacientes, preparados magistrales ni muestras médicas. La gestión debe realizarse de la siguiente manera:
1) Se retira el formulario correspondiente en la ventanilla del Servicio de Comercio Exterior de ANMAT, sede INAME (avenida Caseros 2161, CABA) de lunes a viernes, de 10 a 13. Allí deben completarse los siguientes datos:
-Nombre y apellido del remitente.
-Nombre y apellido del destinatario.
-Nombre de los medicamentos que se envían.
-Cantidad de medicamentos que se envían.
2) Se entrega el formulario en la ventanilla, por triplicado. En el mismo momento, deben presentarse para su control los medicamentos a enviar dentro de sus cajas correspondientes, tal como fueron adquiridos en la farmacia. No pueden enviarse envases incompletos. El trámite se autoriza en el momento.
3) Por último, el formulario autorizado deberá ser entregado en la sede del Correo Argentino Internacional (avenida Antártida Argentina 1900, esquina Letonia, CABA), único organismo autorizado para la exportación de medicamentos. 
 
Fuente: ANMAT

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