Con el voto en disidencia de Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró “inadmisible” el recurso de amparo colectivo que habían presentado ocho gremios de Córdoba patrocinados por el abogado Miguel Rodríguez Villafañe, en reclamo por el Impuesto a las Ganancias.
La noticia se conoció cuando aún no se acallan los ecos del paro nacional, que entre los motivos por el que fue impulsado, está el de la eliminación del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
Edgardo Garmendia, titular de la CGT Villa María, lamentó el resultado judicial y dijo que seguramente “habrá que seguir insistiendo, no digo para eliminar el Impuesto a las Ganancias, pero al menos, subir el piso para que no lo tenga que pagar tantos trabajadores”.
Coincidió con el abogado Rodríguez Villafañe en la contradicción que hace que los jueces, exentos de pagar Ganancias, sean los que fallan en contra.
El fallo
Por mayoría y con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt, el máximo tribunal de la nación argumentó que por el artículo 280 del Código Procesal rechazaban de plano el planteo de los trabajadores. En solo una línea, cerró la discusión abierta por los sindicatos de Córdoba.
Maqueda (también cordobés), se manifestó, al dar su voto contrario al de sus pares, a favor de abrir el recurso extraordinario y correr vista a la Procuradora General de la Nación.
El fallo, tiene fecha del 27 de mayo pero recién se conoció el día del paro nacional.
Fue tildado por Rodríguez Villafañe como de “una gravedad institucional tremenda”, según cita el diario cooperativo Comercio y Justicia.
El abogado de los gremios entiende que la Corte al menos debió haber dado fundamento para rechazar el amparo, sobre todo tratándose de una resolución en disidencia. “En vez de definir la cuestión como corresponde en ley, se calla sobre el tema y, en una verdadera denegación de Justicia, lo rechaza sin dar fundamentos de ningún tipo”, resaltó.
El amparo colectivo fue presentado hace un año y medio atrás por los gremios, para frenar los descuentos que le hacen a los trabajadores por la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias y pretendía “proteger los intereses comunes de los trabajadores, activos y jubilados, que abarca cada asociación sindical, reclamando por la manera ilegal, arbitraria y confiscatoria, cómo se les aplica la Ley de Impuesto a las Ganancias”.
Se trató del primer amparo colectivo del país, dado que los otros reclamos judiciales existentes fueron a título individual
Puntualmente, la acción colectiva reclamó que se aplicara el índice salarial conocido como Ripte, que publica el Ministerio de Trabajo de la Nación, para fijar el mínimo no imponible de ese impuesto, y además, que se actualizaran las escalas vigentes desde el año 2000.
El primero en rechazar el recurso fue el por entonces juez subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba Alejandro Sánchez Freytes. Nueve meses después, debido a la presión de los gremios que se movilizaron para reclamar un fallo judicial y apartamiento de varios vocales, la Cámara Federal de Córdoba -con los votos de los jueces José Pérez Villalobo, Luis Rueda y Abel Sánchez Torres-, rechazó el recurso.
Ante la negativa, los gremios presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, donde tampoco fue admitido.
Los sindicatos que están llevando esta valla judicial son, entre otros, Luz y Fuerza Córdoba, el Sindicato de Empleados Públicos (SEP), el de los municipales (Suoem), y el que agrupa a los trabajadores de la AFIP. Sus dirigentes analizan recurrir a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).