Escribe
Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)
Especial para
EL DIARIO
En nombre de ocho gremios cordobeses presentamos un amparo colectivo laboral (acción de clase), para proteger los intereses comunes de los trabajadores, activos y jubilados, que abarca cada asociación sindical, reclamando por la manera ilegal, arbitraria y confiscatoria, cómo se les aplica la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Este amparo colectivo, en un año, por la fuerza de lo planteado y la movilización de los trabajadores, llegó a la consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Existía la genuina esperanza que dicho tribunal se avocara en la temática propuesta y resolviera en derecho y justicia el tema.
Lamentablemente, la actual Corte, hace unos días, por mayoría, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt, con disidencia, no de manera unánime, resolvió declarar inadmisible el recurso, que ya había sido declarado admisible por la Cámara Federal de Córdoba, pero para ello, sólo esgrimió el artículo 280 del Código Procesal. La mayoría de la Corte se limita a usar lo que se llama “certiorari”, que es una forma de resolver, sin dar ningún fundamento. Esta manera de decidir siempre ha sido cuestionada de inconstitucional, ya que se presta a arbitrariedades, como en el caso de nuestro amparo gremial colectivo, porque el Tribunal, en vez de definir la cuestión como corresponde en ley, se calla sobre el tema y, en una verdadera denegación de Justicia, lo rechaza, sin dar fundamentos de ningún tipo y no se avoca a resolver el caso.
Hay que rescatar el voto de Juan Carlos Maqueda que votó en disidencia, con la mayoría. Este vocal de la Corte estaba de acuerdo en abrir el recurso extraordinario interpuesto por nuestra parte, porque entendió adecuado y pertinente, que se abriera el trámite propio de la admisibilidad. En función de ello, de conformidad a lo que dispone el artículo 33, inciso “a”, punto 5, de la Ley 24.946, consideró que cabía correr vista a la Procuradora General de la Nación. Esta postura es la que evitaron los otros tres magistrados, ya que cuando la Procuradora se expresara, la Corte no podía dejar de sacar un fallo, dando razones de derecho, en la situación de ilegalidad que se planteó por nuestra parte y que viven ilegalmente los trabajadores y jubilados.
Discriminación en el Poder Judicial
Lo decidido por la Corte se agrava, toda vez que, se nota la discriminación que existe de un Poder Judicial, que no paga Impuesto a las Ganancias, cuando legalmente deben hacerlo y por el otro, se encarga de cerrar puertas para que no se calcule en derecho y justicia el impuesto a los otros sectores afectados con una arbitraria forma de aplicar el impuesto. Además, atento a la vergüenza interna que ello debe dar, que los magistrados no paguen y los empleados de dicho poder lo tenían que pagar, todos los días nos enteramos como eximen del impuesto a los empleados, por parte de las cabezas de poder judicial nacional y provincial. Los trabajadores del Poder Judicial no tienen la culpa que se les reconozca sus derechos, pero es cierto que, evidentemente, ello se hace sólo para evitar problemas internos con sus trabajadores, como lo acaba de efectuar, en estos días, la Corte de Justicia de Tucumán. Este tribunal, por Acordada, eximió del impuesto a las ganancias a los trabajadores del Poder Judicial Tucumano. ¿Y la Justicia para los otros trabajadores? Aún así, el Poder Judicial, como no tienen que convivir con ellos y esto no les complica el funcionamiento, sigue discriminando a los exempleados jubilados del poder judicial, a los que sí se les hace pagar el Impuesto a las Ganancias.
Hay que tener presente, además, que para decir dos líneas, como lo hace el fallo, la Corte se tomó diez meses, en un amparo, que tiene un procedimiento de trámite “sumarísimo”.
Una mayoría insuficiente
En lo que respecta a los votos, evidentemente, hubo una gran discusión interna, sin embargo, cabe significar, que de acuerdo a lo que figura en el movimiento del expediente en la Corte, Ricardo Lorenzetti trabajó en el caso, en total, 46 días; Elena Highton de Nolasco estudió la causa en un total de 84 días; Juan Carlos Maqueda se tomó 17 días de análisis, pero Carlos Fayt tuvo al expediente, en dos ocasiones, por un día. Esto último, hay que resaltarlo respecto de este magistrado que tiene 97 años y que, evidentemente, no puede, con otras cuestiones a atender cotidianamente, en dos días, conocer, estudiar y profundizar la causa a la que luego rechaza, sin dar fundamentos. En los hechos, resulta claro, que la mayoría la integraron dos magistrados, en una verdadera gravedad institucional, que la última palabra en derecho y sin dar razones, en un tema de tanta importancia como el planteado, la tengan sólo dos personas que definan, sobre un total de cinco miembros que debe ser los que integren la Corte.
Lo decidido también refleja un Poder Judicial que dice que quiere se le respete la independencia y no se les reduzca su sueldo, pero que, en los hechos, se usa dicha independencia, sólo para su propio bienestar y no pagar impuestos; pero cuando deben resolver lo planteado por nuestra parte, la “Justicia con mayúscula e independiente”, que quiere la Constitución, no parece encontrar un Poder Judicial independiente que exija el cumplimiento de la Constitución, como corresponde.