El 20 de mayo pasado, el juez cordobés Gustavo Reinaldi admitió el hábeas corpus preventivo que presentó un colectivo universitario representado por el abogado Hugo Seleme a causa de las detenciones masivas realizadas por la Policía de la Provincia de Córdoba en la capital provincial.
Por las advertencias de la Justicia, la Policía cordobesa hizo circular un memorándum interno con directivas a tener en cuenta, como la necesidad de "asegurar derechos y garantías fundamentales de los menores de edad". También se apuntó a los uniformados que "no constituye 'merodeo' el sólo hecho de estar merodeando en un lugar, tener una actitud sospechosa, deambular en la vía pública (no estar bien vestido, mirar los comercios de forma sospechosa, caminar entre los autos o desviar la mirada cuando la Policía llama), y no hay norma alguna que obligue a los habitantes de esta provincia a tener siempre consigo el documento de identidad”.
En este contexto, Hugo Seleme divulgó algunos puntos centrales para actuar ante los procedimientos policiales. Los aspectos principales según lo enviado a EL DIARIO son:
-En la provincia no existe una ley que obligue a los ciudadanos a transitar con DNI. Sólo constituye contravención negarse activamente a brindar información a la Policía, por ejemplo se niega a decir cómo se llama o cuál es su DNI.
-Los antecedentes penales o contravencionales no son parte de la identidad de las personas. Además, tenerlos no es motivo suficiente para ser detenido. La Policía no tiene permitido acceder directamente al registro de antecedentes penales o contravencionales.
-Transitar libremente por la vía pública es un derecho reconocido en nuestra Constitución.
-Ante una detención arbitraria, desde afuera, el entorno puede presentar un hábeas corpus para que un juez ordene su liberación.
-Desde el primer momento del procedimiento se puede proponer un abogado de confianza o solicitar que el Estado le asigne uno. Si la autoridad no designa el abogado que se propuso, el procedimiento contravencional es nulo o inválido.
-La incomunicación durante la detención está prohibida.