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24 de Junio de 2015
Presentación sin antecedentes ante el juez de Ejecución Penal de Villa María
Condenado pide que se le permita votar en las próximas elecciones
Sostiene la inconstitucionalidad de los artículos que le vedan esa posibilidad. Su abogado subrayó el espíritu resocializador que debe tener la pena
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El abogado Sebastián Elía patrocina a Arturo Barrias en esta solicitud. Sostuvo que la prohibición de votar “hunde a la persona en una suerte de muerte cívica”
El abogado villamariense Sebastián Elía presentará hoy ante el Juzgado de Ejecución Penal de los Tribunales de Villa María, a cargo de Arturo Ferreyra, una “acción rápida y expedita” destinada a que se le conceda la posibilidad de votar a una persona privada de la libertad condenada por la Justicia .
Así lo confirmó el letrado ayer a EL DIARIO, al anticipar que presentará la acción a favor de Arturo Barrias, quien cumple una sentencia que quedó firme el 25 de agosto de 2009 y que en los términos de diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de otros apartados de la Constitución Nacional (CN) solicita ejercer su derecho a sufragar en las próximas elecciones municipales, provinciales y nacionales.
“Dada mi condición de condenado, solicito que para ello se eliminen los obstáculos legales declarando la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19 inc. 2 del Código Penal (CP) como así también los artículos 3.e del Código Electoral Nacional (CEN), 11 inc. 3 del Código Electoral Provincial (CEP Ley 9.571) y 188 segundo párrafo de la Carta Orgánica Municipal (COM), en tanto disponen mi inhabilitación y provocan mi exclusión del padrón, y se ordene lo necesario para que pueda votar”, dice el escrito al que tuvo acceso este matutino.
Entre los fundamentos, Elía apuntó que “la Constitución Nacional asegura el sufragio universal, igual, secreto y obligatorio y garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo a las leyes que se dicten en consecuencia”. “La regulación del derecho a votar debe ser razonable y no puede significar una restricción genérica del derecho. Sería incorrecta, además, cualquier interpretación de la ley que restrinja o desconozca los derechos y libertades individuales o consagre una solución discriminatoria. El derecho internacional de los derechos humanos, ofrece la misma solución (…). La CN y los instrumentos de derechos humanos también establecen el principio de culpabilidad por acto e impiden que una sanción trascienda a la persona condenada o imponga restricciones innecesarias, excesivas o injustificadas”, precisó.
Los impulsores de la acción cuestionaron las herramientas legales que prohíben votar a las personas condenadas y advirtieron que las previsiones del artículo 12 del Código Penal asociadas a la pena son “seriamente criticadas en doctrina”.
“La prohibición electoral cuestionada tampoco permite presumir ni avanzar ninguna finalidad social razonable. La pena debe tener una función resocializadora, pero la distinción realizada por el CP, el CEN, el CEP y la COM sólo la compromete. Como se ha dicho, la función resocializadora difícilmente pueda alcanzarse amputando los lazos que unen a los sujetos privados de su libertad con el resto de la sociedad. Tampoco considerando a la pena como medida de seguridad se advierte la utilidad de la proscripción electoral”, subrayaron. 
Y consideraron que “la prohibición de votar, más bien, parece ir de la mano de un puro componente retributivo e infamante. Un elemento adicional tendiente a mortificar aún más al condenado, prohibiéndole participar en la decisión pública y hundiéndolo, en los hechos, en una suerte de muerte cívica o humillando su dignidad al juzgarlo incapaz de emitir un voto válido”.
Elía recalcó que “la jurisprudencia más reciente se inclina a favor del derecho al voto de los condenados” y citó casos. “Los máximos tribunales de otros países también avalaron el voto de los condenados”, añadió.
“Se trata de considerar a la persona condenada como sujeto de derecho en una comunidad plural y democrática, a pesar de la ofensa cometida. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen que en el tratamiento penitenciario no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los reclusos de la sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando parte de ella”, indicó.
 
Apoyo
En este contexto, la Asociación Pensamiento Penal de Villa María se presenta como “amicus curiae” (“amigos del Tribunal”) respaldando la acción, considerando que existe una “violación inaceptable de los derechos humanos de las personas condenadas que -como en este caso- se ven privados irracional y desproporcionadamente del derecho al sufragio activo”. 
Ahora será el juez Ferreyra el que deberá resolver la presentación, que es inédita en Villa María.

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