Un guardia de seguridad domiciliado en Villa Nueva fue condenado ayer a 10 años de prisión de cumplimiento efectivo, luego de que confesara haber violado a una menor de su entorno familiar desde mediados de 2007 y hasta fines de octubre de 2014, cuando fue detenido.
La pena recayó en Carlos Martín Villada, de 43 años, quien fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal reiterado continuado, agravado por el vínculo” y “promoción a la corrupción de menores”, en perjuicio de una adolescente
El disoluto individuo, nacido en Villa María el 1 de junio de 1972, pero con último domicilio en Deán Funes 1482, en la vecina ciudad, reconoció su culpabilidad en los graves episodios que se le atribuían, circunstancia que posibilitó que el juicio se realizara bajo la modalidad de trámite abreviado.
Villada recibió la pena mínima prevista por al legislación vigente porque carecía de antecedentes, a lo que se sumó la confesión lisa y llana de los hechos.
Como se trató de una causa de instancia privada, en la que -además- la víctima es menor de edad, la audiencia de debate se realizó a puertas cerradas, es decir, sin la presencia de periodistas ni público en general en la sala que la Cámara del Crimen local posee en el quinto piso del edificio de Tribunales.
No obstante, pudo saberse que los hechos por los que Villada fue juzgado y condenado se produjeron en fechas no precisadas puntualmente, pero registradas entre mediados de 2007 y fines de octubre del año pasado, cuando el depravado fue detenido luego de que lo denunciara su propia hermana.
Los abusos fueron reiterados y continuados en el tiempo, circunstancia que agravó la situación procesal de Villada.
Juez y partes
El juicio fue presidido por el camarista Félix Alejandro Martínez y contó con la participación del fiscal Francisco Javier Márquez y del abogado villanovense Jorge Rodolfo Bustos, mientras que la secretaria actuante fue Gabriela Mercedes Sanz.
Previo a las deliberaciones, el acusador público y el letrado defensor acordaron la pena finalmente impuesta por el juez Martínez para el caso de que Villada confesara los hechos tal como estaban descriptos en la requisitoria fiscal de elevación a juicio.
Cuidar a la víctima
Esta situación permitió que el juicio se abreviara, con lo cual se omitió la recepción de pruebas testimoniales en la sala y se pasó directamente a los alegatos. De igual modo, se evitó la revictimización de la menor que fue objeto de los abusos.
El hecho de que el vigilador careciera de antecedentes también posibilitó que la sanción rondara el mínimo previsto por el Código Penal de la Nación para los delitos que se le atribuían, aunque dentro de la escala que establece dicha norma.
En principio, Villada deberá completar las dos terceras partes de la condena (es decir, seis años y ocho meses) para poder solicitar el beneficio de la “libertad condicional”, al que pueden acceder los convictos primarios.
Justicia rigurosa
Sin embargo, cuando se trata de delitos sexuales, la Justicia es mucho más estricta y rigurosa al momento de evaluar la pericia psicológica que determina si el condenado está en condiciones de reinsertarse socialmente, más allá de que haya observado buena conducta durante todo el período de detención.
En definitiva, no es un hecho que Villada vaya a ser liberado cuando cumpla los dos tercios de la pena impuesta en la víspera (junio de 2021) y puede ocurrir, incluso, que tenga que completar los 10 de prisión, por lo que estaría saliendo a fines de octubre de 2024.