La empresa cordobesa que construyó los accesos al Campus de la Universidad Nacional de Villa María (UNVM) inició la vía judicial en pos de ser atendido su reclamo al Ente Intermunicipal para el Desarrollo Regional (Eninder) por una deuda que rondaría el millón de pesos.
Se trata de la firma de Roberto Adolfo Cajal (RAC), que presentó un "amparo por mora", siguiendo los pasos que continúan al agotamiento de la vía administrativa.
La presentación fue llevada a cabo el jueves por el abogado José María Cajal Villegas, quien expuso que este recurso tiene como objeto "iniciar acción judicial de amparo por mora de la administración en contra del Eninder, que deberá ser citado a juicio en la persona de su representante...", lo que sindica al presidente del Ente, el intendente de Villa María, Eduardo Accastello. Es más, la petición menciona el domicilio municipal: calle Mendoza 899. Y solicita que "previo trámite de Ley 8.508 libre en contra de la accionada orden de pronto despacho judicial, para que en el plazo que este Tribunal entienda razonable, la demanda proceda a resolver el recurso de reconsideración jerárquico en subsidio interpuesto" por Roberto Cajal el 23 de abril pasado contra de la decisión comunicada mediante carta documento el 16 de abril, con costas.
El reclamo
Vale recordar que la empresa RAC Construcciones envió cartas documento a 45 municipios que integran el Eninder y una a la propia sede, reclamando el pago de la obra de pavimentación de los accesos al Campus de la UNVM, precisamente las avenidas Independencia y Arturo Jauretche.
A través de las misivas, intimaron tanto a las comunas como a los intendentes en lo personal para que respondan por la suma de 442.528,55 pesos más los intereses contabilizados desde el 30 de julio del año pasado, además de fondos y la emisión de la recepción definitiva de la obra.
La demanda es de un saldo, ya que la obra tuvo un costo superior a los ocho millones de pesos. Apuntó a los municipios por socios y ser solidarios y a los intendentes de manera personal, lo que eleva la alarma en los representantes de las localidades que integran el Ente.
Los intendentes confiaron que dieron aviso de la carta recibida ayer y fechada el 7 de abril, para que las autoridades del Eninder lo resuelvan.
La firma insiste en tres puntos: el pago de la certificación (una última que no habría sido presentada y de la que se desconoce número de expediente o de sticker para seguir su recorrido), la liberación de fondos de póliza y que emita el Ente la recepción definitiva de la obra.
Sin diálogo
Pocos días después, el Eninder envió una carta documento a la RAC rechazando el reclamo y publicó en su sitio web la respuesta, sin declaraciones a los medios.
Acusó que la carta documento de Cajal fue "inapropiada, abusiva, pretendidamente extorsiva, contraria a derecho, oportunista y violatoria del principio de buena fe".
Frente a ello, la RAC formuló el recurso de reconsideración ante el Eninder, que cuenta con el sello de recibido, pero no hubo la respuesta esperada.
Para repasar: tras el reclamo formulado mediante carta documento, que tuvo como respuesta un rechazo por parte del Eninder, la firma RAC presentó un "recurso de reconsideración jerárquico en subsidio" con fecha del 23 de abril, lo que a dos meses no obtuvo respuesta. Desde las oficinas cordobesas ya habían adelantado que aquella carta documento de mediados de abril daba por concluido el diálogo y se dispuso a agotar la vía administrativa en pos de "cobrar la deuda, ese es el único objetivo", según se limitaron a remarcar. Y sorteada esa instancia, avanzó en el ámbito judicial.
La semana próxima, quizás, ya que el abogado de la empresa solicitó sea en el perentorio de cinco días (aunque hay un plazo máximo de 90), un juez resolverá que, basado en la jurisprudencia, el Ente responda. No implicará en cuanto al pago, al menos directamente.
Se trata de que se inicia la vía judicial con este amparo y deja de lado lo comunicacional y lo administrativo. Una fuente judicial aclaró: "No le dirá al Eninder que pague, le dirá que responda".
Pide que "por sentencia haga lugar a la presente acción de amparo por mora librando mandamiento judicial de pronto despacho" para que "la demanda proceda a resolver expresamente el recurso de reconsideración jerárquico en subsidio incoado el 23 de abril, bajo apercibimientos de ley, con costas".