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7 de Julio de 2015
Acusado de “homicidio simple, agravado por la participación de un menor”
Fue elevada a juicio la “causa Negro”, pero se opuso el defensor de Pessuto
La jueza de Control de los Tribunales de Villa María deberá resolver si confirma la medida dictada por la fiscal Silvia Maldonado o si hace lugar a la oposición planteada por el abogado Eduardo Rodríguez. Se sabrá después de la Feria Judicial
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Pessuto (a la izquierda) y Negro, protagonistas de un trágico incidente
La fiscal Silvia Maldonado elevó a juicio la causa penal que se le sigue a Oscar Alberto Pessuto (43) por la muerte del villanovense Marcos Pablo Negro (44), producida el pasado 23 de marzo, seis días después de que ambos protagonizaran un violento incidente callejero sobre la bajada del puente Alberdi.
Sin embargo, la Defensa del hombre que está acusado como presunto autor de “homicidio simple, agravado por la participación de un menor” (su hijo, de 15 años), se opuso a la medida procesal, por lo que será la jueza de Control, Edith Lezama de Pereyra, quien deberá resolver el diferendo.
En efecto, el abogado de Pesutto, Eduardo Luis Rodríguez, presentó ayer un escrito a través del cual se opuso a que el caso llegue a juicio, argumentando que como la fiscal le denegó un pedido efectuado hace unos 20 días para que se aclarara la causa eficiente de la muerte de Negro, se violó su derecho a defensa.
Es por eso que el expediente será remitido en las próximas horas al Juzgado de Control, donde su titular deberá resolver si hace lugar al planteo formulado por el defensor o si confirma la elevación a juicio dictada por Maldonado.
Lo más probable es que la magistrada tome una determinación después de la Feria Judicial de invierno, que comenzará el miércoles 15 y concluirá el viernes 24.
Si la causa finalmente llega a juicio, Pessuto deberá responder en audiencia oral y pública por un delito que tiene una escala penal que va de los 10 años y ocho meses hasta los 33 años y cuatro meses de prisión, ya que el agravante de la participación de un menor (en este caso, su propio hijo) eleva en un tercio tanto el mínimo como el máximo del “homicidio simple”.
 
Discusión y golpes
El violento episodio que tuvo como protagonistas a Pessuto y Negro se produjo el martes 17 de marzo, alrededor de las 17, luego de que ambos mantuvieran una acalorada discusión  por cuestiones de tránsito, en momentos que circulaban por el puente Juan Bautista Alberdi con destino a Villa María.
Luego de trasponer el viaducto e intercambiar bocinazos, señas e insultos, los dos automovilistas descendieron de sus respectivos vehículos y, en esas circunstancias, se produjo una pelea en la vía pública frente al Monumento al Libertador General San Martín.
Mientras los dos vecinos villanovenses se agredían mutuamente, del auto de Pessuto descendió quien lo estaba acompañando, su hijo de 15 años, y tras acercarse a Negro lo agredió desde atrás, aunque todavía no se sabe fehacientemente si fue con algún elemento contundente o si lo empujó.
Tras caer al suelo, producto de aquel golpe o empujón, Negro recibió nuevas agresiones físicas (varios puntapiés), aunque no está probado que haya perdido el conocimiento.
 
Ya quince semanas
Oscar Pessuto se encuentra alojado en la cárcel de barrio Belgrano desde el 25 de marzo (ayer se cumplieron 15 semanas), luego de haber estado 48 horas en la Comisaría de Distrito local.
El comerciante fue detenido el lunes 23 de aquel mes, un par de horas después de que Negro falleciera en una clínica privada de Villa María, en la que se hallaba internado desde el viernes anterior.
Además de Eduardo Rodríguez, en la causa intervienen los abogados Luis Caronni y Florencia Arcángelo, en representación de la esposa y las hijas de Negro, quienes se constituyeron en la causa como querellantes particulares (acusadores privados).
 
Qué dice la ley
En su artículo 79, el Código Penal de la Nación establece que “se aplicará reclusión o prisión de ocho a 25 años, al que matare a otro”.
Sin embargo, el artículo 41 quáter del mismo cuerpo legal precisa que “cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de 18 años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo”.

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