En el año 2000 las mujeres celebraban la aprobación de una ley provincial, conocida como “Ley Riutort” por el apellido de la impulsora de la norma, la entonces legisladora Olga Riutort.
El texto de la ley establece que el 50% de los cargos electivos a nivel provincial o municipal (para las localidades sin Carta Orgánica), como así también de todas las instituciones (gremios y colegios profesionales), deben estar ocupados por mujeres.
En ese momento fue interpretada como una norma de “discriminación positiva”, es decir, que obligaban por ley a que los partidos incluyan a las mujeres a la vida política e institucional de la provincia.
A 15 años de aquella normativa, la Junta Electoral Municipal (JEM) interpretó la letra de la ley de una manera y pidió que se respete el cupo masculino.
Es por eso que solicitó al MST-Nueva Izquierda, que reduzca el número de mujeres de su nómina, dado que eran mayoría, a los fines de que garanticen “la participación equivalente de género” según la mencionada ley.
Así lo hicieron saber desde el organismo que preside el juez federal Roque Ramón Rebak a través de una resolución fechada el 4 de julio y que expresa que “previo a todo trámite, adecue en el término de 48 horas su presentación de candidatos en cuanto al género, a los términos previstos por la Ley Nº 8.901”.
La notificación fue entregada a las autoridades del MST y lleva la firma del secretario de la JEM, Miguel Salvador Gaitán.
Frente a este pedido, Néstor Gea, candidato a intendente por esa fuerza partidaria, reformuló la nómina y presentó a los nuevos candidatos el lunes último. Todavía no se conoce si la Junta aceptó la nueva lista que remplazó a seis mujeres por seis hombres.
Sin precedentes
Cabe señalar que no se conocen precedentes de esta interpretación a las leyes de cupo, porque todas, la nacional y las provinciales, fueron aprobadas con el espíritu de sumar mujeres a la vida política.
Sin embargo, es dable señalar que en la letra de la ley cordobesa no hace referencia expresa a lo “masculino” ni “femenino”. Es decir, sólo habla de la necesidad de equiparar en un 50% la participación de género.
Esto motivó que los miembros de la Junta entendieran que, así como en la provincia de Córdoba no podría haber una lista de candidatos municipales o provinciales íntegramente compuesta por hombres, tampoco puede haber una compuesta íntegramente por mujeres. Es decir, que defendieran la ley de cupo masculino.
LA LEY “RIUTORT”
ARTICULO 1: Establece el principio de “participación equivalente” de géneros.
ARTICULO 3: Expresa que las listas de candidatos municipales de localidades que no tengan carta orgánica deben “contener porcentajes equivalentes de candidatos de ambos géneros”.
La JEM adhirió a la ley, pese a que Villa María tiene carta orgánica.