La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) recordó al sector regulado y a la población en general que la entrega de medicamentos debe realizarse exclusivamente a través de farmacias, independientemente de que las especialidades medicinales contengan o no soporte de trazabilidad.
Están reguladas las etapas críticas que conforman la cadena de comercialización de medicamentos. Dicha norma prescribe, entre otras cuestiones, que los laboratorios habilitados por la autoridad sanitaria competente deberán comercializar/distribuir (a título oneroso o gratuito) las especialidades medicinales que elaboren o importen (por sí o a través de las empresas de distribución que actúen por cuenta y orden de los mismos), exclusivamente con droguerías, farmacias y establecimientos asistenciales o sanitarios, públicos o privados, habilitados por la autoridad sanitaria nacional o por las respectivas jurisdicciones provinciales.
Asimismo, los laboratorios, las empresas de distribución de especialidades medicinales, las droguerías y las farmacias habilitadas por autoridades sanitarias provinciales deberán encontrarse registradas ante la ANMAT para efectuar transacciones comerciales de especialidades medicinales entre provincias o entre provincias y la Capital Federal (tránsito interjurisdiccional).
Las farmacias solamente podrán adquirir especialidades medicinales a droguerías, laboratorios y/o a las empresas de distribución de especialidades medicinales antes mencionadas, legalmente habilitados por la autoridad sanitaria nacional o por las respectivas autoridades sanitarias jurisdiccionales, según corresponda.
Paralelamente, las farmacias podrán vender especialidades medicinales únicamente al público o a establecimientos asistenciales o sanitarios públicos o privados.
Por otra parte, el despacho y venta al público de medicamentos, en todo el territorio de la Nación, solamente podrá ser efectuado en las farmacias. Los establecimientos asistenciales o sanitarios públicos o privados podrán comprar especialidades medicinales, cualquiera sea la modalidad de la adquisición, sólo a laboratorios, droguerías, farmacias o a las empresas de distribución de las especialidades medicinales antes mencionadas, legalmente habilitadas por las autoridades sanitarias competentes.En consecuencia, cabe señalar una vez más que se encuentra prohibida la entrega de especialidades medicinales, en forma directa a los pacientes, por parte de laboratorios, distribuidoras o droguerías.
Además, en aquellos casos en que se comercialicen medicamentos a establecimientos asistenciales (sanatorios, clínicas, hospitales, etcétera) o a obras sociales que los adquieran para la entrega a sus pacientes, aquellos deberán ser entregados única y exclusivamente a farmacias debidamente habilitadas como tales o a depósitos de los establecimientos asistenciales debidamente autorizados para el almacenamiento de medicamentos. Se encuentra terminantemente prohibida la entrega de medicamentos en domicilios administrativos carentes de toda habilitación sanitaria y de un profesional responsable.