La Justicia de Villa María no resolvió por el momento la presentación realizada por una persona condenada que pretende votar.
Sucesivas declaraciones de incompetencia de distintos magistrados causaron la ausencia de una resolución, por lo que por el momento se desconoce si la persona privada de su libertad que realizó la presentación podrá emitir su voto el próximo domingo 2 de agosto.
El 25 de junio pasado, con el patrocinio del abogado villamariense Sebastián Elía, el ciudadano Arturo Barrias, quien cumple una sentencia en la cárcel, presentó ante el Juzgado de Ejecución Penal una “acción rápida y expedita” destinada a que se le conceda la posibilidad de votar. Lo hizo en los términos de diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y otros apartados de la Constitución Nacional (CN). Por el periplo que tuvo el planteo, Barrias no pudo participar de los comicios provinciales e intenta que lo dejen votar para las elecciones municipales y las Primarias Abiertas Obligatorias y Simultáneas (PASO) nacionales.
El recorrido
Primero, el juez de Ejecución Penal, Arturo Ferreyra, se consideró incompetente en acciones de amparo y envió la cuestión al juez competente. Así fue a parar al despacho del juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Villa María, según confirmaron fuentes judiciales.
Posteriormente, ese magistrado también se apartó argumentando que la acción instaurada está dirigida contra uno de los poderes del Estado, en este caso el Legislativo, por lo que, según su interpretación, la competencia corresponde a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo.
Finalmente, ese cuerpo entendió que ni era una acción que se dirigía contra un poder del Estado ni una acción de amparo, sino "un pedido de autorización para votar", por lo que resolvió declararse incompetente con la firma del juez Luis Horacio Coppari.
Según confirmó una alta fuente tribunalicia, el abogado Elía interpuso un escrito ante esta última resolución. Aclaró que Barrias no está pidiendo autorización para votar, "como si ello fuera un potestad discrecional de los poderes políticos del Estado, sino que solicita ejercer su derecho a votar por ser una obligación del Estado constitucional de derecho garantizar dicho derecho en las condiciones planteadas en el escrito inicial".
Además, por evaluar que esta situación se torna en un agravamiento de la pena que cumple el hombre, cuyo control es competencia del juez de Ejecución Penal, pidió el envío al Juzgado a cargo de Ferreyra.
Ante esta solicitud, la Cámara ordenó el envío al Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación, donde al día siguiente se determinó que todas las actuaciones se dirijan al Juzgado de Ejecución Penal, es decir, todo volvió al inicio sin que ningún funcionario se abocara al tratamiento de lo demandado, sino que todo se centró en cuestiones formales.