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30 de Julio de 2015
Juicio abreviado - Cuatro años de prisión efectiva y tres años en suspenso
Condenaron a un villamariense y a su concubina por vender drogas
Se trata de Miguel Prado y Sofía Oyarzú, quienes confesaron el hecho que se les atribuía. Fueron detenidos hace casi dos años en inmediaciones del Prado Español, en Villa Nueva, pero sólo el primero llegó a la audiencia privado de la libertad
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Sofía Oyarzú y Miguel Prado, poco antes de que comenzara la audiencia de debate en la que fueron condenados
Un hombre y su pareja fueron condenados ayer en los Tribunales de Villa María por tenencia y venta de cocaína, luego de casi dos años de haber sido detenidos durante un  procedimiento policial en la zona del Prado Español.
En el marco de un juicio de trámite abreviado sustanciado en la Cámara del Crimen local, Miguel Antonio de las Mercedes Prado (47) fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de “comercialización de estupefacientes” y “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” y se le impuso una pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, con declaración de reincidencia.
En tanto, a Sofía Liliana Oyarzú (33) se la condenó como “partícipe secundaria de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” y se le aplicó una sanción de tres años de cárcel de ejecución condicional (es decir, en suspenso), por lo que mantuvo su estado de libertad.
 
Hace casi dos años
Prado y Oyarzú fueron detenidos poco antes de la medianoche del viernes 2 de agosto de 2013 en inmediaciones del club villanovense y en poder de ambos se secuestraron varios envoltorios de nailon con cocaína y una importante suma de dinero en efectivo, producto de la venta de dicha droga. 
Sin embargo, la mujer fue excarcelada pocos días después, por lo que en la víspera compareció en libertad y sólo su concubino continuó alojado en el penal de barrio Belgrano, donde purgará el resto de la condena.
Tanto Prado como su pareja reconocieron su culpabilidad en el hecho que se les atribuía, circunstancia que posibilitó que el juicio se realizara bajo la modalidad de trámite abreviado, es decir, omitiéndose la recepción de pruebas testimoniales.
Previamente, el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, y el abogado defensor de los dos imputados, Eliseo Boiero, habían acordado las condenas finalmente requeridas e impuestas por el juez René Gandarillas, en el caso de que ambos confesaran el hecho.
 
Otros detalles
Miguel Prado nació en Villa María el 7 de noviembre de 1967 y registra último domicilio en Gobernador Sabattini sin número, en barrio Roque Sáenz Peña, mientras que Sofía Oyarzú es oriunda de la ciudad salteña de Orán (30 de octubre de 1981) y al momento de ser detenida vivía con su pareja.
Como Prado registraba un antecedente, como consecuencia de haber sido condenado anteriormente por un hecho similar, se lo declaró reincidente y no podrá acceder a la “libertad condicional”, que permite la excarcelación cuando se cumplen las dos terceras partes de la sanción impuesta.
De este modo, el convicto villamariense tendrá que purgar casi toda la condena y sólo podrá solicitar (aunque oportunamente la Justicia evaluará si se le concede) el beneficio de la “libertad asistida”, instituto legal que permite salir de la cárcel seis meses antes del cumplimiento total de la pena. Y si se le otorga, estaría saliendo del Establecimiento Penitenciario Nº 5 los primeros días de febrero de 2017.

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