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1 de Agosto de 2015
Marisa Herrera, especialista en Derecho de Familia
El nuevo Código tiene "cara de mujer"
A la cero hora de hoy entró en vigencia el nuevo texto del Código Civil y Comercial de la Nación. En este informe, un resumen de los aspectos más relevantes de la flamante norma legal y las opiniones de especialistas en la materia
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Los avances legislativos relacionados con la igualdad de género están plasmados en el Código Civil y Comercial, ya que destaca el valor económico del trabajo en el hogar, iguala derechos en los apellidos de los hijos, incluye la compensación económica en las parejas y la convención matrimonial, entre otros avances.
“Este Código tiene cara de mujer”, aseveró la abogada Marisa Herrera, especialista en Derecho de Familia, quien destacó algunos de los avances de género plasmados en el Libro Segundo a lo largo de ocho títulos.
La incorporación de la figura de las uniones convivenciales, las técnicas de reproducción humana asistida y la regulación de ciertos principios básicos relativos a los procesos de familia, la modificación de instituciones clásicas del derecho de familia como el matrimonio, el régimen de bienes, el divorcio, el parentesco, la filiación y la adopción, son los avances resumidos por la profesional.
“Se puede decir que en este campo temático los cambios son varios y de alto tenor práctico, teórico y simbólico”, aseveró a Télam la investigadora del Conicet.
Uno de los puntos destacados es el relacionado con el apellido de la mujer casada y de las y los hijos. Actualmente, las parejas del mismo sexo pueden elegir el apellido y orden del mismo para sus hijos, flexibilidad que no tienen las uniones de diverso sexo, donde se prioriza el paterno.
“Esta discriminación en razón de género se soluciona con la reforma que le da el mismo derecho a todas las parejas”, explicó Herrero, y aclaró que en caso de que no haya acuerdo entre los padres, un funcionario del Registro Civil dirimirá la cuestión por sorteo.
“La obligada perspectiva de género no sólo está presente en el apellido de los hijos, sino también en el de los cónyuges”, agregó la abogada.
Esto porque la adición del apellido del otro cónyuge puede o no ir precedida de la preposición “de”, que “si bien tiene distintos significados, uno de ellos es la ‘pertenencia’ de una persona a otra”, dijo la profesional, por lo tanto puede quedar como un apellido compuesto.
Otra novedad es la incorporación de la figura de la compensación económica en caso de divorcio -trámite que se simplifica en el nuevo Código ya que no es necesario invocar causales-, pensado “para compensar al cónyuge o conviviente que queda en desequilibrio económico por el matrimonio. Por ejemplo, la mujer que se dedicó al hogar y dejó de trabajar fuera de la casa para ocuparse de las tareas y los hijos”, sostuvo la abogada.
Precisamente, el valor económico de las tareas del hogar, que en la mayoría de los casos recae en las mujeres -según estadísticas del INDEC y ONG- es una de las modificaciones incluidas.
Si bien la obligación alimentaria a favor de los hijos es de ambos padres, quien tras la ruptura se queda a cargo del cuidado de los hijos cumple tal obligación al realizar las tareas cotidianas de la vida del hijo.
“Estas tareas tienen un costo económico que debe ser expresamente reconocido por la ley, revalorizando el trabajo de la mujer en el hogar. Esto es lo que recepta el artículo 660 cuando se refiere a las tareas de cuidado”, señaló la investigadora.
El nuevo Código también incluye a los hijos mayores de edad, es decir, de 18 años, para los cuales rige por el ley el derecho de la obligación alimentaria a cargo de los padres hasta los 21 años.
“Se entiende que si un joven convive con un progenitor, es posible dividir la cuota alimentaria en dos para que la parte que se refiere a los gastos del hogar sean abonados por el padre a la madre y con la otra parte restante, el padre cumpla su obligación si le entrega el dinero que corresponde al hijo para los gastos de su vida diaria”, explicó Herrero.
De esta manera, “las mujeres no se ven perjudicadas por la mayoría de edad de los hijos, quienes -es sabido desde el punto de vista sociológico- permanecen a pesar de la mayoría de edad conviviendo con sus padres”, precisó.
La noción de coparentalidad, que reemplaza la de patria potestad, que remite al hombre “padre, proveedor, dueño de la casa, de la mujer y de los hijos; de todos ellos bajo la potestad y sumisión del ‘jefe del hogar’, se reemplaza por la idea de responsabilidad parental”, agregó.
En cuanto al matrimonio, la normativa no distingue se­xo de los contrayentes y reconoce la igualdad de derechos, en un proyecto de vida en común basado en la cooperación.
También incluye la opción de las convenciones matrimoniales que pueden realizarse antes del casamiento, sobre la separación, administración y disposición de los bienes.
Varias de las modificaciones del Código “son el resultado de luchas, conquistas y consolidaciones promovidas por los movimientos feministas que en el tiempo, han tenido amplia aceptación tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional”, concluyó la profesional.
 


Desde la A hasta la Z, los aspectos más importantes
 
Adopción
Se simplifican los trámites. Se prioriza el interés del menor por sobre el de los adoptantes. Puede adoptar una pareja o una persona sola. Se reconoce el derecho del adoptado a conocer los datos relativos a su origen.
 
Convenciones matrimoniales
Antes del matrimonio se pueden hacer convenciones sobre la separación, administración y disposición de los bienes. A falta de convenio, se aplica el régimen de la comunidad, que distingue entre bienes propios y gananciales.
 
Derecho a la imagen
Es profundamente humanista. La persona es inviolable y debe respetarse su dignidad. Establece que no se puede captar o reproducir la imagen o la voz de una persona sin su consentimiento, salvo en actos públicos o interés científico o informativo.
 
Desarrollo económico
Se regulan los contratos fijando el alcance de las obligaciones en beneficio de la seguridad jurídica. Consagra avances en la regulación de las sociedades comerciales -incluye las sociedades unipersonales- y de las asociaciones civiles.
 
Divorcio
El trámite es más simple. Puede ser pedido por cualquiera de los cónyuges y no es necesario que invoque una causa. Se protege al cónyuge que sufre un desequilibrio por el divorcio, reconociéndose el derecho a una compensación.
 
Formas de contratación
Regula los contratos realizados por medios electrónicos. Prevé una normativa que preserva la libre autonomía del contratante. Se establece el “período de reflexión”, que es la facultad del de rescindir la operación dentro de los 10 días sin consecuencias.
 
Matrimonio 
No hay distinción entre el sexo de los contrayentes y también se reconoce la igualdad de derechos. El compromiso de los esposos es el de desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación.
 
Nombre 
Hay más libertad. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes. El hijo lleva el primer apellido de alguno de los padres. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.
 
Propiedad indígena
Se respetaron los usos y costumbres ancestrales, sin lesionar e derecho de propiedad del resto de los habitantes. Regula la “propiedad comunitaria indígena” y delega en una ley especial I regularización de las tierras ocupadas por comunidades.
 
Protección del ambiente
Incorpora normas y principios que lo ubican entre los códigos más modernos. En ningún caso se puede afectar la sustentabilidad de los ecosistemas, la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales y el paisaje, entre otros.
 
Protección del consumidor 
Lo protege de los contratos estandarizados (seguros, bancos, prepagas), de la publicidad engañosa, de las cláusulas abusivas y sorpresivas y de las compras fuera de locales comerciales. Consagra el trato digno, equitativo y no discriminatorio.
 
Protección del débil
Considera a la persona concreta por sobre la idea de sujeto abstracto y desvinculado de su posición vital, como ocurre con el paciente y las personas con capacidad restringida. La regla es la capacidad y la excepción es la restricción pare ciertos actos.
 
Reproducción asistida
Se incorporan y se regulan las técnicas de reproducción humana asistida (inseminación artificial, fecundación in vitro). Se equipara la filiación por ese medio de reproducción con la natural y la adoptiva plena.
 
Responsabilidad parental
La relación entre padres e hijos debe someterse al interés superior del niño. Consagra la participación progresiva del menor en las decisiones sobre su persona. Contempla la responsabilidad del cónyuge o conviviente de quien tiene a su cargo el cuidado del menor.
 
Uniones convivenciales 
Se basa en relaciones afectivas con carácter singular, pública, notoria, estable y permanente. Se pueden inscribir en el Registro Civil. Se puede pactar su extinción, distribución de cargas del hogar o la división de bienes en caso de ruptura.
 

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