A partir de la organización institucional del país, producida mediante la jura de la Constitución Nacional de 1853, norma legal que estableció que las provincias organizaran sus propios regímenes municipales, el 16 de agosto de 1855 fue sancionada la Constitución de la Provincia de Córdoba donde se estableció cómo serían los municipios en estas tierras. En esa norma se plasmó la respuesta del sector político cordobés a la exigencia de la Constitución Nacional en relación a los municipios. Se decidió que la mejor solución era prolongar la existencia del régimen municipal creado en la época en que el reinado de España establecía las características del sistema institucional en estas tierras. Visión que se fijó en tres artículos de esa Constitución cordobesa. Mediante uno de ellos, el número 72, fue declarado el restablecimiento de “las municipalidades o cabildos en la forma, extensión y atribuciones… que le asigne una ley especial”.
Pasaron un par de años para que se dictara esa ley especial, que fue denominada Ley Orgánica Municipal, sancionada el 3 de septiembre de 1857. En un primer momento esta norma fue resistida por el Poder Ejecutivo provincial que demoró lo más que pudo su promulgación para que no entrara en vigencia, pero luego de varias idas y venidas políticas finalmente pasó a formar parte del cuerpo jurídico que entonces regía la vida de los cordobeses.
De esa manera, teniendo como modelo los viejos cabildos, se pusieron en funciones las denominadas Corporaciones Municipales cuyas jurisdicciones abarcaban el territorio de cada Departamento. En relación a las facultades de esas Corporaciones debe señalarse que dentro del Departamento podían recaudar tanto los impuestos provinciales como los propiamente municipales; se ocupaban de la conformación del padrón electoral; también podía nombrar y remover de sus cargo a los jueces pedáneos y de alzada, comisarios de Policía, maestros de escuela, preceptores y demás funcionarios de similar jerarquía que no dependían directamente del municipio. Por otro lado, y como es lógico, también podía nombrar a todos los funcionarios municipales.
Tal cual lo decía la letra de la Constitución provincial, las nuevas Corporaciones Municipales no eran más que el restablecimiento de los antiguos cabildos del tiempo de la colonia. A esas antiguas instituciones sólo se le sumaron algunas pocas cuestiones que sí tenían que ver con la figura de un municipio más moderno. Es decir, una clara restauración, a nivel municipal, del ordenamiento político colonial que no respondía a los nuevos tiempos.
Como queda claro la jurisdicción de estas Corporaciones no se limitaba a un solo núcleo urbano sino que abarcaba todas las localidades enclavadas en territorio departamental. También la composición del Poder Ejecutivo era fiel copia del cabildo colonial dado que se trataba de un cuerpo colegiado que contaba con atribuciones legislativas, policiales, administrativas y judiciales.
El municipio de Tercero Abajo
En el año 1859 se intentó establecer la Corporación Municipal del Departamento Tercero Abajo, pero sólo se trató de una medida que no encarnó en la realidad social y fue suprimida mediante un decreto provincial, el 27 de agosto de 1860. Un año antes de que se trazara el plano de Villa María, cuando ya se trabajaba en el tendido de la línea ferroviaria del Central Argentino, el Gobierno provincial mediante un decreto del 11 de agosto de 1866 estableció formalmente la Corporación Municipal de Tercero Abajo. Es decir que cuando Manuel Anselmo Ocampo mandó a trazar el plano de Villa María, este territorio estaba bajo la jurisdicción del municipio departamental.
Tiempo después, en 1870, mediante una reforma de la Constitución de la provincia, se introdujeron algunos cambios al régimen municipal vigente hasta ese momento. Pero si bien se ampliaron las atribuciones de los mismos no se cambió la composición colegiada de sus gobiernos ni dejaron de tener un carácter departamental.
Las intendencias unipersonales
Desde Villa María los vecinos sentían que el diseño institucional del municipio departamental favorecía situaciones injustas, pues la mayoría de los recursos se invertían en la vecina Villa Nueva. Esta situación generó tensiones sociales expresadas de diferentes maneras. Así en 1881 alrededor de medio centenar de villamarienses elevaron una nota al gobernador provincial solicitándole medidas tendientes a lograr la autonomía municipal. Aquel trámite no tuvo el éxito esperado, pero igual incidió en establecer la discusión acerca del régimen municipal y la necesidad de modificar el mismo. Dos años después, el 11 de enero de 1883, nuevamente se reformó la Constitución provincial modificando el régimen municipal circunscribiendo las jurisdicciones municipales a un solo centro poblacional, derogando la anterior figura de los municipios departamentales. También se dejó de lado el Poder Ejecutivo Municipal colegiado para pasar a las intendencias unipersonales cuyos mandatos tenían una duración de tres años. El diseño institucional se completaba con concejos deliberantes que se renovaban completamente cada tres años, aunque anualmente, elecciones mediante, se elegía una tercera parte de esos cuerpos legislativos.
El 8 de octubre de 1883 se dictó la nueva Ley N°924, promulgada el 16 de ese mismo mes, estableciéndose que para la creación de un nuevo municipio hacía falta una solicitud de treinta o más vecinos de algún centro poblado. Aprobado el pedido sería demarcado el territorio del nuevo municipio, que no podría exceder un radio de una legua hacia los cuatro puntos cardinales desde un punto determinado que se fijaba como centro, salvo que un límite geográfico u otro municipio impidiera trazar esa distancia. Promulgada la ley, Villa María no demoró su pedido. Aún puede leerse el mismo en la edición de El Sol de 28 de octubre de 1883 donde fue reproducida. Entre otros conceptos dice: “Los infrascriptos vecinos de Villa María, Departamento Tercero Abajo… vienen a solicitar de V.E. se digne decretar el establecimiento de la Municipalidad en este centro de población y de comercio que tanto necesita para su progreso de la existencia de esta benéfica institución”. El 8 de noviembre de 1883, se decretó la autorización para que Villa María pudiera constituir su administración municipal y se convocó a elecciones municipales para el 2 de diciembre de ese mismo año. Esa sería la primera vez que se eligió intendente y concejales del municipio de Villa María, aunque entonces sólo votaban los hombres mayores de edad y que fueran contribuyentes a las arcas del Estado.