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El villamariense Moisés Meik hablará el jueves 16 de abril ante la Corte Suprema sobre el despido discriminatorio |
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“El grave impacto que el despido produce sobre el derecho fundamental del trabajador a su puesto de trabajo ha sido subvalorado en cierto discurso jurídico y político.
En una declaración institucional anterior, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo afirmaba la lógica de una ecuación en la que a mayores riesgos en materia de empleo, condiciones de trabajo y salario, mayor debe ser la respuesta tutelar de un sistema jurídico que tiene por principio esencial el protector...
Transcurridos algunos meses y enfrentados todos los estados en distinto grado a una aceleración y profundización del abismo económico y social, cabe verificar que los esfuerzos y los medios empleados para poner punto final a la caída pasan por el soporte a las grandes empresas concentradas y al sistema financiero, con una notable indiferencia comparativa por los efectos de la crisis sobre los trabajadores.
Recientemente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) divulgó un estudio según el cual solamente el 9,2% de los recursos de los planes de rescate aplicados en 40 países del mundo, incluyendo a todos los miembros del G20, se destinarán a promover el empleo. Y que los gastos en medidas de política social representan apenas el 1,8%.
Es desde esta visión que el incremento del desempleo, que en algunos países llega -y tiende a superar- a los records históricos, se presenta como un suceso natural e inevitable. La OIT estimó que en 2009 se registrará un incremento de 50 millones de desempleados en todo el mundo, existiendo el riesgo de recesión prolongada en el mercado de trabajo que podrá prolongarse por cuatro o cinco años después de la recuperación económica. Este contexto amplía la probabilidad de que sean despedidos trabajadores como represalia ante el reclamo de sus derechos o al ejercicio de la libertad sindical o por otros motivos discriminatorios, porque los trabajadores incluidos en ese universo son los más vulnerables cuando la decisión de despedir es masiva. Por las mismas razones, idéntico destino parece reservado a los trabajadores precarios y a aquéllos cuyos vínculos jurídicos de subordinación son revestidos de distintos ropajes fraudulentos.
El despido incausado es una forma de violencia del poder privado que expropia ilícitamente el trabajo como llave de acceso a la ciudadanía en una sociedad democrática, conlleva la imposibilidad de efectivización de los derechos constitutivos de aquel status y trunca gravemente la concreción del proyecto vital del trabajador...
Todos los poderes del Estado, incluido el judicial, deberían acentuar la tutela de este derecho, consagrando la efectiva estabilidad en el empleo prevista (en distinas normas) como alternativa más favorable al trabajador.
En el caso específico del despido discriminatorio, rige el principio de derecho internacional en virtud del cual toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, lo que requiere de la plena restitución, que consiste en el restablecimiento de la situación anterior y en la reparación de las consecuencias que la infracción produjo, así como el pago de una indemnización por los daños ocasionados.
La posibilidad de demandar la nulidad y la reinstalación se funda además en el hecho de que el despido de un trabajador como represalia ante el reclamo de sus derechos o al ejercicio de la libertad sindical, o por otros motivos discriminatorios, no sólo perjudica al despedido sino también a los trabajadores comprendidos en el ámbito de la empresa o de la acción colectiva desplegada por aquél, quienes perciben objetivamente la amenaza de sufrir una represalia similar si ejercen aquellos derechos.
La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo se pronuncia en el sentido expuesto, y se permite convocar al más urgente abordaje de las consecuencias jurídicas y sociales de los despidos, con especial referencia a los despidos discriminatorios. Sin olvidar otros temas fundamentales: el combate a la degradación de las condiciones de trabajo, a la desregulación, a la flexibilización y a la precarización de las relaciones de empleo.
No tenemos tiempo para perder. La historia, como siempre, mantiene su ambigüedad procediendo en dos direcciones opuestas: en dirección a la paz o en dirección a la guerra, a la libertad o a la opresión. La vía de la paz y de la libertad pasa a través de la protección de los derechos del hombre, incluidos los trabajadores. No negamos que la vía es difícil. Pero no hay alternativas.”
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